96 Tendr igualmente su cargo los asuntos relacionados con las exposiciones agrcolas, ferias y mercados de ganadera, y la direccin administrativa de lo que se reera al Registro Pecua rio y las marcas del ganado, y ejercer todas las facultades res pecto dichos Registros que hasta la fecha han correspondido la Secretara de Gobernacin. Siendo este nn pas esencialmente agrcola, pareca lgico que la Secretara de Agricultura, Comercio y Trabajo atendiese en primer tr mino al fomento de la produccin, removiendo los obstculos que ello se opusieren, auxiliando la inmigracin de personas aptas para tan rudas faenas, desenvolviendo planes de colonizacin, mejoramiento de cultivo etc. etc, de que tanto necesita el pas, introduciendo los mto dos ms modernos y experimentados para la mejor y mayor produccin de lois terrenos dedicados la agricultura; pero no habindose provista esa necesidad con dotacin adecuada en los presupuestos, poco ha po dido realizarse hasta la fecha; no obstante, se observa en estos ltimos tiempos la tendencia de apoyar tan importante ramo de la Adminis tracin. Art. 244.El Secretario de Agricultura, Comercio y Tra bajo, tendr su cargo lo referente la colonizacin del terri torio por familias nativas y con inmigrantes, suministrando s tos, despus que desembarquen en Cuba, los informes que obren en su pode4 fin de ayudarlos encontrar lugares donde esta blecer y colonizar, colocacin y trabajo. Tendr tambin su cargo la aplicacin de la Ley de Co lonias agrcolas, as como la colonizacin de terrenos del Estado, y la alta inspeccin de las colonias particulares que se establez can de acuerdo con lo preceptuado en las leyes. Art. 245.Correspondern al Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo: los asuntos relacionados con la vigilancia y conservacin de los montes y acotamientos, de las estadsticas relativas ellos y de la expedicin de licencias y guas necesa rias para el aprovechamiento y transporte de los productos fo restales dentro de la Repblica. Asimismo tendr su cargo la alta inspeccin de lo que se refiera minera y las salinas; las solicitudes de concesio nes de minas y las actuaciones con ellas relacionadas; ejercer igualmente la inspeccin y vigilancia de las obras subterrneas que se hagan para las explotaciones mineras y tendr la direc cin administrativa de las minas y salinas del Estado. Har formar planos geolgicos, agronmicos, hidrolgicos hidrogeolgicos, locales y generales, y tendr su cargo lo re lativo al estudio de los yacimientos de metal y de carbn, as como de los materiales de fabricacin para uso de las in dustrias. Estarn su cargo el estudio, inspeccin y vigilancia de los manantiales de aguas minerales y la estadstica de stos. Art. 246.El Secretario de Agricultura, Comercio y Traba jo, tendr su cargo lo relativo observaciones y clculos as tronmicos y meteorolgicos; har estudiar los fenmenos at-