95 , Art. 242.Los viajes que hayan de realizar los funcionarios y empleados de la Secretara, para la ejecucin de las obras p blicas que les fueren encomendadas, debern ser ordenados por el Secretario; aprobados por ste, cuando las atenciones del ser vicio no permitan obtener su autorizacin antes de realizarse el viaje. En este caso, el funcionario empleado certificar que las atenciones del servicio exigieron la realizacin de aqul, sin la previa autorizacin, y se acompaar la aprobacin impartida por el Secretario por el Ingeniero, encargado del Distrito, si el viaje se hiciere por algn subalterno de dicho Ingeniero. Los Ingenieros de Distrito, quedan facultados para autori zar los viajes que deban realizar sus subalternos dentro de sus respectivas demarcaciones. Los gastos de viajes de los funcionarios y empleados de la Secretara, para atenciones del servicio de" la misma, se abona rn con cargo al crdito concedido para la obra que motivare di cho viaje. Para que un funcionario tenga derecho al abono de sus gas tos de viaje, ste deber haber sido ordenado autorizado por el Jefe correspondiente, siempre que hubiere lugar. En dicha au torizacin se har constar el objeto especial del viaje, as como que es necesario para el servicio pblico; y se ordenar al fun cionario empleado que regrese su puesto tan pronto como termine el encargo que se le confiare, iempre que as proceda. La orden autorizacin escrita, con sus endosos, copia de los mismos, deber agregarse al documento (vouchers) que se presente reclamando el pago. CAPITULO VI Secretara de Agricultura, Comercio y Trabajo. seccin i Del Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo. Sus facidtades y deberes. Art. 243. El Secretario de Agricultura, Comercio y Tra bajo, tendr su cargo los asuntos relacionados con la Agricul tura, que se extienda la accin del Estado, as como la inspec cin de los establecimientos agrcolas sostenidos con fondos del Tesoro Pblico en todo < en parte. Dirigir la distribucin de semillas y plantas; el otorga miento de premios los agricultores y ejercer la alta inspeccin de las estaciones agrcolas y de experimentacin costeados por la Provincia y el Municipio, del modo prescripto por la Ley. Tendr su cargo lo relativo al estudio y extirpacin de las enfermedades que afecten al ganado y las plantas, y los Es tablecimientos correspondientes.