92 re su cargo, y de la inversin de los fondos pblicos destinados las obras que estn bajo su direccin. En cuanto la aplica cin de los gastos, los precios que abonare por efectos y servi cios, y al procedimiento para los pagos, se regir por la Ley y por los reglamentos que dictare el Secretario. Rendir las cuen tas y comprobaciones requeridas por la Ley y los reglamentos. Cada Ingeniero de Distrito presentar ante el Tesorero Ge neral de la Repblica, una fianza adecuada, cuyo importe fijar el Secretario de Hacienda, y que deber ser aprobada por ste. La condicin de la fianza, ser que el Ingeniero que la preste habr de desempear fielmente los deberes de su cargo, y dar cuenta exacta de todos los fondos pblicos y bienes del Estado que de l dependan. SECCIN III Disposiciones Generales. Art. 234.Estarn adscriptos la Oficina Central de Obras Pblicas, y la de los Ingenieros de Distrito, los funcionarios y empleados que el Secretario considere necesarios para el mejor servicio, de acuerdo con la Ley, pero cuando hubiere de acor darse rebaja de personal, por reduccin del movimiento, en una obra oficina por falta de los fondos necesarios, cesarn prime ro los empleados temporeros, y despus, si fuere preciso, los de plantilla de dicha obra oficina. Todos los proyectos para nuevas obras, debern ser pre sentados al Secretario para su estudio y deben recibir su apro bacin, la del funcionario que lo represente, antes de que se causen gastos se contraigan responsabilidades por razn de los mismos. Art. 235.Todo funcionario empleado de la Secretara de Obras Pblicas, cuyas atribuciones comprendan el dibujo, inspec cin o direccin de obras de ingeniera servicios tcnicos, ten drn carcter facultativo y debern poseer los conocimientos tericos y prcticos de ingeniera que requieran los deberes de su cargo. Las personas empleadas por la Secretara en cargos profe sionales tcnicos, que no sean los de Ingenieros, debern poseer en sus respectivas profesiones oficio, las condiciones necesarias para el mejor desempeo de sus obligaciones. Art. 236.El personal tcnico del Departamento de Obras Pblicas, ser clasificado, en cuanto los sueldos anuales, como sigue: Ingenieros Jefes de primera clase: los que devenguen un sueldo de cuatro mil pesos ($4,000.00) ms. Ingenieros Jefes de segunda clase: los que devenguen un sueldo de tres mil seiscientos pesos ($3,600) ms, sin llegar cuatro mil.