91 los decretos dictados por el Presidente de la Repblica, que co rresponder al Secretario del Despacho encargado de la sustitu cin del ausente. En Caso de imposibilidad simultnea del Secretario y del Director General, se har cargo del Despacho el Ingeniero Jefe de primera clase que designe el Secretario. Art. 230.Para facilitar el despacho, el Secretario podr autorizar al Director General, por escrito, para que resuelva en su nombre todos los asuntos relativos al personal y todos los proyectos cuya cuanta fuere menor de diez mil pesos; y, cuando as lo hiciere, la rma del Director General tendr, para tales casos, la misma fuerza y eficacia que la del Secretario. Este po dr, de igual manera, delegar las facultades antes expresadas, en un Ingeniero Jefe, para el despacho de los asuntos de mera tramitacin. Los proyectos de Obras Pblicas que motivaren el gasto de diez mil pesos ms, y todos los asuntos relativos al otorgamien to de concesiones que correspondan la Secretara, debern reci bir la aprobacin del Secretario. Art. 231.Todo el personal de plantilla de la Secretara cuyo nombramiento no corresponda al Presidente de la Rep blica, ser nombrado, trasladado, suspendido y separado por el Secretario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil. Los certificados de nombramientos, suspensiones y sepa raciones, sern firmados por el Director General. Los jornaleros que la Ley los reglamentos autoricen, se rn colocados y separados por el funcionario cuyo cargo es tuviere la obra oficina que se destinaren. Por Ley de 8 de Diciembre de 1910, Gaceta del mismo da, se estable ci que los jornaleros que prestan servicio al Estado, la Provincia y el Municipio, lois contratistas de obras y trabajos pagados ¡con fondos de dicho organismos, devenguen un jornal mnimo de un peso veinte y cinco centavo diarios, moneda oficial, iel que percibirn ntegro aun que por cualquiera causa agena u voluntad, motivo extrao sus persona, no puedan rendir totalmente la jornada que se les tenga ¡n eo me n dada. Art. 232.Las oficinas encargadas de las obras pblicas en general, estarn organizadas bajo el sistema ordenado por la Oficina Central, con el nmero de Negociados que el Secretario de Obras Pblicas considere necesarios, y que podr alterar, se gn las exigencias del servicio. Art. 233.Habr el nmero de Ingenieros de Distrito que autorice el Secretario, que fueren necesarios para el servicio de la Secretara. Cada Ingeniero de Distrito tendr su oficina en una localidad conveniente, dentro del Distrito que se le asigne. Estarn su cargo la preparacin y ejecucin de los proyectos de obras de su distrito, no ser que el Secretario ordenare otra cosa. Ser responsable de todos los bienes del Estado que tuvie-