90 Art. 222El Negociado de Faros y Auxilios la Navega cin, estar cargo de un Ingeniero Jefe de Primera Clase. Correspondern este Negociado los asuntos relativos la preparacin y ejecucin de proyectos para la construccin, con servacin y mejoras de faros, boyas, valizas y otros auxilios la navegacin. Art. 223.El Negociado de Talleres de Construcciones y Se paraciones, estar cargo de un Ingeniero Jefe de Primera Clase. Correspondern este Negociado: los asuntos relativos re paracin del material del Estado, que est cargo de la Secre tara, y de las construcciones que puedan ejecutarse por el mis mo, para conveniencia del servicio. De igual modo, cuando as lo ordene el Secretario, podrn ejecutarse obras de construccin y de reparacin del material del Estado, correspondiente otras Secretaras. En cada caso, se cargar el costo completo de la construccin reparacin, la correspondiente consignacin crdito de la Secretara para la cual se ejecuten las obras. Art. 224El Negociado de Contabilidad y Bienes, estar cargo de un Jefe de Administracin de Tercera Clase. Corespondern este Negociado: los asuntos relativos cuentas, pagos y bienes, y al cuidado y vigilancia de los almace nes y edificios de las oficinas de la Secretara, en la Habana. Art. 225.El Negociado destinado la Oficina de la Co misin de Ferrocarriles, se organizar de acuerdo con la Ley de Ferrocarriles. Art. 226.El Negociado de Personal y Compras, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado: los asuntos relativos al personal de la Secretara y compra de suministros y material .pa ra la misma. Llevar un registro del personal de la Secretara. Art. 227.Habr un Letrado Consultor en la Secretara de Obras Pblicas, con el personal auxiliar que fije el Pre supuesto. Asesorar al Secretario y Director General en todos los asun tos legales que se le sometan. Art. 228.Habr un Director General, que con las facul tades y obligaciones que le confiera el Secretario de Obras Pbli cas, y bajo la superior autoridad de ste, tendr su cargo la Oficina Central,excepto la Secretara particular del Secreta rioy las obras pblicas en general. Art. 229.El Director General habr de ser Ingeniero Ci vil, con cinco aos de ejercicio de la profesin lo menos. En ausencia del Secretario de Obras Pblicas, el Director General, bajo la superior autoridad del Secretario del Despacho, que designe el Presidente de la Repblica, para que se haga car go interinamente de la Secretara, desempear los deberes que por la Ley correspondan al Secretario, excepto el refrendo de