88 Pblicas, confirma y apoy'a el criterio que sustentamos en la nota del artculo .208 de esta Ley, de que no debe prescindirse de nombrar para el desempeo de tan alto cargo Ingnieros Civiles. Art. 214.Ser indispensable la previa autorizacin del Se cretario de Obras Pblicas, para la construccin de muelles y edificios provisionales, para la ejecucin de una obra que deba llevarse cabo bajo su direccin; igual autorizacin deber ob tenerse para la compra de instrumentos y artculos de planta que cuesten cien ms pesos, y de libros profesionales, mapas y cartas, medicinas y medios de transporte. Tambin ser nece saria dicha autorizacin para el arriendo de locales que deban ocupar las oficinas y para la compra del mobiliario de stas, as como para la adquisicin y el alquiler de embarcaciones. En to dos los casos, la solicitud de autorizacin deber contener el clculo del gasto probable en que haya de incurrirse. Las reparaciones extensas en cualquier muelle, edificio em barcacin, debern ser autorizadas previamente por el Secreta rio. Tambin deber obtenerse su autorizacin para el empleo de Ingenieros Auxiliares y la retribucin que haya de abonrseles; as como para el de Peritos en Ciencias, Mdicos, inspectores, di bujantes, escribientes y sobrestantes, capitanes primeros y segun dos de barcos de vapor y pilotos. Cuando por lo urgente de la obra no se haya obtenido autorizacin previa, podr obtenerse la aprobacin con posterioridad, si el Secretario tuviere bien impartirla; en tales casos, el funcionario encargado del servicio, al informar al Secretario, certificar que por la urgencia del tra bajo no fu posible solicitar la previa autorizacin del mismo. Art. 215.El Secretario de Obras Pblicas publicar las rdenes y circulares que considere necesarias para ilustracin y gobierno del personal de la Secretara. Dictar reglas ajusta das la Ley, y los reglamentos y las publicar para instruc cin y gua de dicho personal y de los particulares que estn en relacin con el servicio, pudiendo hacer en dichas reglas las re formas que fueren, su juicio, convenientes. SECCIN II Organizacin y personal. Art. 216.La Secretara de Obras Pblicas, se organizar de la manera siguiente: La Oficina Central de Obras Pblicas, situada en la Habana, que comprender todas las de la administracin central; Las Oficinas de Obras Pblicas en general, que comprende rn todas las de los diferentes distritos y las dependencias de s tas, sean de carcter permanente accidental, con sus obras y ta lleres. Art. 217.La Oficina Central de Obras Pblicas, se orga nizar con los Negociados siguientes: