87 Art. 209.El Secretario de Obras Pblicas tendr su car go los asuntos que se refieran las siguientes materias; Obras del Estado que requieran la intervencin de Ingenie ros, incluyendo las carreteras y sus accesorios; mejoras en los ros y puertos; canales; ferrocarriles; medicin de tierras y aguas; asuntos relacionados con la reclamacin, drenage irri gacin de los terrenos y el uso de aguas, de acuerdo con la ley de la materia; obras de ingeniera municipal; construccin y conser vacin de los auxilios la navegacin; y construcciones civiles y militares. Tambin tendr su cargo los asuntos relativos las con cesiones de obras de utilidad pblica, que hayan de ejecutarse por particulares compaas, con excepcin de las que, confor me las leyes, sean de la competencia de la Comisin de Fe rrocarriles, estuvieren encomendadas alguna otra Secretara del Despacho, las provincias Ayuntamientos. Igualmente tendr su cargo los asuntos relacionados con las obras de uso particular que ocupen en todo en parte el do minio pblico; y de todo lo que se relacione con las concesiones otorgadas con sujecin las leyes de aguas y puertos. (x) Art. 210.El Secretario de Obras Pblicas determinar el local y mobiliario que se necesiten para las oficinas y depen dencias de su Secretara. Art. 211.Corresponder al Secretario de Obras Pblicas, todo lo referente las licencias, traslados y separaciones del per sonal tcnico administrativo segn convenga los intereses econmico de la Secretara, siempre que as lo exigieren las va riaciones que se introdujeren en los Presupuestos, y con suje cin lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil. Estar tambin facultado, con la misma limitacin, para emplear temporalmente el personal tcnico administrativo que exijan las necesidades del servicio, con cargo las distintas con signaciones; pero el personal temporero slo continuar en fun ciones mientras sea necesario para la gestin rpida y econ mica del servicio que requiera su nombramiento. Art. 212.Los planos de obras pblicas del Departamen to, que hayan sido aprobados por el Secretario, por quien lo representare legtimamente, no podrn ser alterados en ningn particular sin la autorizacin escrita de la autoridad que hubie- . re impartido la aprobacin. Art. 213.El Secretario inspeccionar, en persona, cuando lo considere conveniente, las obras pblicas cargo de su Se cretara. Estas se inspeccionarn, por lo menos, una vez al ao, y se rn objeto, su trmino, de una inspeccin definitiva por los funcionarios que designare el Secretario. La obligacin que el presente artculo impone al Secretario de Obras (1) Vase la llamada del artculo 135.