86 y, principalmente, la de Contabilidad Municipal; en cuya virtud todo pago que se realice dentro de lo que la misma establece, no puede ¡ser reparado por el Centro- Fiscal, aunque contenga vicio de origen, ya que para corregir extralimitaciones que contraren los precepto legales, la Ley autoriza al Alcalde, al Gobernador y al Presidente de la Rep blica para suspender todo acuerdo que de algn modo infrinja las leyes dictadas para la Administracin Local y Provincial, cualesquiera otras que deban ser observadas. Art. 206.Habr un Interventor Auxiliar que ser nombra do por el Presidente de la Repblica, y tendr la categora de Jefe de Administracin de Tercera Clase. Corresponder este funcionario auxiliar al Interventor Ge neral en el desempeo de sus deberes, y le sustituir en los ca sos de ausencia, sin aumento de haber. seccin v Departamento de Inmigracin. Art. 207.El Departamento de Inmigracin estar cargo de un funcionario que se denominar Comisionado de Inmigra cin, nombrado por el Presidente de la Repblica, y estar bajo la superior autoridad del Secretario de Hacienda. Corresponde r este funcionario, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes de Inmigracin y sus reglamentos y tendr la ins peccin de los asuntos de Inmigracin en la Repblica. Presentar al Secretario de Hacienda, para su aprobacin, los reglamentos instrucciones que no se opongan la ley, y que el Secretario estime necesarios para hacer cumplir debidamente las Leyes de Inmigracin de la Isla. CAPITULO V Secretaria de Obras Pblicas. seccin i Del Secretario de Obras Pblicas.Sus facultades y deberes. Art. 208.El Secretario de Obras Pblicas deber ser un In geniero Civil, con ttulo de alguna Universidad, Colegio recono cido, siempre que el Presidente de la Repblica, en el ejercicio de su prerrogativa constitucional, no decidiere prescindir de es te requisito. La especialidad que constituye el ramo de Obras Pblicas' y los complejos asuntis que de orden tcnico y facultativo ha de resolver el Secretario, inclinarn sin duda al Presidente de la Repblica no pres cindir del requisito de que sea un Ingeniero Civil el que designe para desempear este importante cargo, ya que, en definitiva, el Secretario es responsable administrativamente, de cuanto realice el Departamento.