85 SECCIN IV Intervencin General. Art. 204.La Intervencin General de la Repblica de Cu ba, estar cargo de un funcionario que se denominar Interven tor General de la Repblica, el cual ser nombrado por el Pre sidente, y estar bajo la superior autoridad del Secretario de Hacienda. Es la Intervencin General el centro fiscal de- todas las operaciones del Tesoro Nacional. Su al'ta misin es la de examinar si los ingresos y gastos que realizan las oficinas recaudadoras y Oficiales Pagadores, se ajustan las leyes y disposiciones dictadas ese efecto, haciendo re paros, disponiendo reintegros y velando, en ltimo trmino, por el inte rs de la Hacienda Nacional. Sus resoluciones ese erespecto, causan estado y solo son recurribles en procedimiento conteneioso-administrativo. Pero esa que es la verdadera facultad fiscalizadora para todos los Departamentos del Ejecutivo* Nacional, no la faculta interpretar las leyes ydems disposiciones que regulan aquellas materias, por ser ello atribucin del Secretario de Hacienda, llamado determinar y aclarar el alcance de los preceptos reguladores de los ingresos nacionales, y fijar y metodizar los egresos, en vista de los crditos presupuestos auto rizados en otra forma, y del estado del Tesoro. Tambin ha sido conferida la Intervencin General la fiscaliza cin de las cuentas provinciales y municipales^ segn las leyes que rigen esos organismos, y con sugecin lo* dispuesto en los artculos 77 al 86 de la de Contabilidad Municipal. Art. 205.Corresponder al Interventor General, recibir, examinar intervenir todas las cuentas y reclamaciones de cual quiera clase, procedentes de las distintas Secretaras del Despa cho, oficinas y dependencias, con vista de los datos necesarios pa ra la comprobacin y ajuste correcto de las mismas, y certificar todos los saldos para su remisin al Secretario de Hacienda. Ar chivar, despus de liquidadas, todas las cuentas y sus compro bantes; refrendar, con arreglo la Ley, todos los libramientos autorizados por el Secretario de Hacienda; y desempear todos los deberes que en relacin con los ingresos y egresos de la Re pblica, le sealaren las leyes los reglamentos. dudar de que las cuentas del Estado que hayan de someter se su examen y comprobacin, sean llevadas y rendidas en la forma, modo y tiempo que establezcan las leyes y reglamentos, dictando al efecto, las instrucciones necesarias, los funciona rios agentes que deban rendir dichas cuentas. Tambin tendr su cargo el examen definitivo de las cuen tas municipales y provinciales, conforme lo establecido en la Ley de Contabilidad Municipal, y en el prrafo segundo de la dis posicin adicional de la Ley orgnica de las provincias. Hacemos extensiva los organismos provinciales y municipales nues tra nota al artculo anterior, en -cuanto los procedimientos de ingresos y egresos. Son aquellos organismos los llamados sealarlos ajustn dolos, desde luego, las leyes dictadas para el rgimen provincial y local