82 con la paga del Ejrcito Libertador y los dems que le asigne el Secretario. Art. 190.La Seccin de Estadstica, estar bajo la direccin de nn Jefe de Administracin de tercera clase, y se organizar con los siguientes Negociados: Estadstica mercantil; Estadstica territorial. (*) Art. 191.El Negociado de Estadstica Mercantil, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado: la recopilacin de datos estadsticos comerciales y los relativos la importacin y expor tacin de mercancas, as como de los que se refieren la rentas y gastos de la Repblica, navegacin inmigracin. (2) Art. 192.El Negociado de Estadstica Territorial, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado la recopilacin de datos es tadsticos para fines econmicos, relativos bienes, terrenos, mi nas, y dems asuntos de esa ndole que fueren de la competencia de la Secretara de Hacienda. (3) Art. 193.La Seccin de Tenedura de Libros y Resguardos, estar bajo la direccin de un Jefe de Administracin de Tercera Clase, y se organizar con los siguientes Negociados: Resguardos; Contabilidad. Art. 194.El Negociado de Resguardos, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado: expedir los resguardos que fueren necesarios para el movimiento de fondos en la Teso rera, que de sta dependan, conforme autoriza la Ley. Estos resguardos debern ser suscritos por el Secretario por el fun cionario en quien ste delegue, con arreglo lo dispuesto en el artculo 165 de esta Ley, y refrendados por el Interventor. Tambin llevar cuenta, bajo ttulos distintos y apropiados, de todas las consignaciones hechas y libramientos girados contra las mismas, y colocar los fondos respectivos al crdito de los Oficia les Pagadores, de acuerdo con las leyes y reglamentos. Ha dado lugar confusiones este artculo en relacin con el 197 en cuanto al examen de cuentas, pero como la Pagadura Central, anexa la Seccin de Pagadura, ha de rendir sus cuentas como lo hacen los dems Pagadores, estimamos en buen sentido de aplicacin, que la revi sin de cuentas de todos los Pagadores corresponde hacerla la Sec cin de Tenedura de Libros, ya que el presente artculo ordena llevar las de-todas las consignaciones y giros librados contra las mismas, mien tras que ell97 se refiere al examen, revisin y aprobacin de las cuen- (1) Vase lia llamada del artculo 163. (2) Vase la llamada del artculo 163. (3) Vase la llamada del artculo 163.