81 tributario del Estado, segn lo preceptuado en los incisos se gundos de los artculos 93 y 105 de la Constitucin, respectiva mente, y los concordantes de las leyes Orgnicas de las Provin cias y los Municipios. A este objeto preparar, cuando proceda, los datos necesarios para que el Secretario pueda proponer al Presidente de la Repblica, la suspensin de los Estatutos y acuerdos de los Consejos Provinciales y Ayuntamientos, as co mo de las resoluciones de los Gobernadores Provinciales y Al caldes, cuando no estuvieren de acuerdo con los expresados pre ceptos de la Constitucin. Art. 185.El Negociado de Contribuciones sobre Socieda des y Empresas, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado: los asuntos que se refieran contribuciones sobre bancos y dems sociedades annimas, y conocer de las alzadas que se interpongan contra la imposicin de tales contribuciones. Art. 186.La Seccin de Asuntos Varios estar bajo la di reccin de un Jefe de Administracin de Primera Clase, y se or ganizar con los siguientes Negociados: Personal y Bienes; Asuntos Generales Inmigracin; Paga del Ejrcito Libertador. Art. 187.El Negociado de Personal y bienes, estar car go de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado: los asuntos relacionados con la compra de tiles y material; cuidar del edificio ocupado por la Secretara de Hacienda y de todos los dems que corres pondan sta y radiquen en la Habana. Llevar un registro del personal de la Secretara y tendr su cargo todo lo que se relacione con los antecedentes, nombra mientos, suspensin, traslados, licencias, separaciones y dems correcciones disciplinarias de dicho personal, as como lo refe rente las reglas que se dicten para el rgimen del mismo. Tam bin tendr su cargo lo que se relacione con el pago de los suel dos y con el empleo de los fondos necesarios para sta y dems obligaciones que le competan, as como el examen de las cuentas de la Secretara y lo referente la aprobacin de las mismas. Art. 188.El Negociado de Asuntos Generales Inmigra cin, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado, los asuntos de carcter general que, por su ndole, no estn asignados otro Negociado le encomiende el Secretario. As mismo le correspondern los asuntos relacionados con la inmigracin. Art. 189.El Negociado de paga del Ejrcito Libertador, se hallar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado los asuntos relacionados