79 pesca y la vigilancia de los criaderos de esponjas y careyes; y la proteccin de bienes de nufragos. Tambin le corresponder lo que se refiera la prestacin de auxilios para la supresin del trfico clandestino de armas de fuego, pertrechos y licores; y la represin de las sublevaciones bordo de los buques mercantes; y al cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen el ser vicio de guarda-costas. (*) Por Ley ¡de 2 de Julio de 1909, Gaceta de 3 del propio mes, el ser vicio de Guarda Costas se denomin Marina Nacional la que, equi parada como- fuerza de mar a la de tierra, se rije por disposiciones espe ciales, y qued la Secretara de Hacienda solo la supervicin adminis trativa y la alta direccin del servicio que est destinada. En conse cuencia, el Negociado que* instituye este artculo se concreta los asun tos complejos de que trata el mismo y el anterior, refundidos, con mayor motivo, cuando, como hemos anotado ya, la Marina Nacional pas depender de la Secretara de Gobernacin, cuya Marina pas el Ne gociad o. Art. 175.La Seccin de Impuestos del Emprstito estar bajo la direccin de un Jefe de Administracin de tercera clase, y se organizar con los siguientes Negociados: Asuntos Generales. Contabilidad de Impuestos del Emprstito. Inspeccin. Art. 176.El Negociado de Asuntos Generales, se hallar bajo la direccin de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado los asuntos relacionados con la recaudacin de los impuestos establecidos para el pago de intereses y amortizacin del Emprstito de treinta y cinco mi llones de pesos contrado para el pago del Ejrcito Libertador. Llevar un Registro General de todas las manufacturas indus trias sujetas al pago del impuesto; informar al Secretario de cualesquiera apelaciones presentadas contra las resoluciones de los cobradores del impuesto, y preparar para la firma las que co rresponda dictar al Secretario; proveer y mantendr en todo tiempo, una existencia suficiente de sellos especiales para su uso en la recaudacin del impuesto; tendr su cargo todos los asun tos que se refieran al personal empleado para este servicio y la correspondencia relacionada con la recaudacin del impuesto. Art. 177.El Negociado de Contabilidad de Impuestos del Emprstito, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Corresponder este Negociado llevar los libros de Con tabilidad que puedan requerirse para el cobro de los impuestos del Emprstito, y tendr su cargo lo referente los conciertos que con los industriales celebrare la Secretara. Art. 178.El Negociado de Inspeccin, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. (1) Vae la llamada del artculo 142.