78 Funcionarn adems como oficinas independientes dentro de la misma Secretara, las de Tesorera Intervencin. El Departamento de Inmigracin tambin formar parte de la Secretara de Hacienda. (x) Vase la nota 'del articulo 161 de esta Ley. Art. 170.La Seccin de Aduanas estar bajo la direccin de un Jefe de Administracin de tercera clase, y se organizar con los siguientes Negociados: Revisin y Clasificacin; Protestas; Navegacin; Guarda-Costas. (2) Art. 171.El Negociado de Revisin y Clasificacin estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado: todos los asuntos que se refieran declaraciones presentadas por importadores para el aforo y despacho de mercancas, despus de haberlas despachado los respectivos Administradores, y la revisin de las facturas y expedicin de informes de las diferencias que puedan hallarse en las mismas, para la accin correspondiente del Jefe de la Seccin. Tendr su cargo todos los asuntos relativos la ins peccin de las Aduanas de la Repblica, cuando lo ordene el Secretario. Art. 172.El Negociado de Protestas se hallar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado: todos los asuntos relacio nados con las protestas presentadas por importadores contra los avalos y clasificaciones de mercancas, y preparar las resolu ciones procedentes, para la firma del Secretario. Art. 173.El Negociado de Navegacin se hallar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado: llevar la anotacin esta dstica de las Tarifas de practicaje inspeccin en cada puerto; todos los asuntos que se refieran las leyes de navegacin, y los fallos dictados en casos de naufragio, y dems asuntos per tenecientes la jurisdiccin martima. (3) Art. 174.El Negociado de Guarda-Costas, se hallar car go de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado: los asuntos referentes la direccin del servicio de guarda-costas, para la defensa de las rentas de aduanas; al socorro de buques nufragos necesitados de auxilio; al cumplimiento de las leyes concernientes la nave gacin y la marina mercante; la observancia de las leyes de (1) Vase la llamada del artculo 163. (2) Vase la llamada del artculo 142, (3) Vase la llamada del artculo 142.