74 Art. 157.Corresponde al Secretario de Hacienda el examen de los Presupuestos aprobados por los Consejos Provinciales y Ayuntamientos, al efecto de comprobar si estn de acuerdo con el sistema tributario del Estado, segn disponen en su inciso se gundos los artculos 93 y 105 de la Constitucin, y podr propo ner al Presidente de la Repblica la suspensin de los estatutos y acuerdos de dichos Consejos Provinciales y Ayuntamientos, as como de las resoluciones de los Gobernadores Provinciales y Alcaldes, cuando no estn de acuerdo, con los expresados pre ceptos de la Constitucin. Inciso 2? del artculo 93 de la Constitucin: Corresponde los Con sejos Provinciales: 2? Formar sus priesupueistos, ¡estableciendo los ingresos necesarios para iCubrirlo¡s, sin otra limitacin que la de hacerlos compatibles con el sistema tributario del Estado \ El inciso 2? del artculo 105 de la Contsitucin, que se refiere los Ayuntamientois, est redactado en la misma forma en que dejamos trans cripto el inciso del 93. Art. 158.El Secretario de Hacienda suministrar los in formes que soliciten los Cuerpos Colegisladores, cualquiera de las Secretaras del Despacho sobre asuntos de su competencia. Art. 159.El Secretario de Hacienda tendr su cargo la administracin de todos los bienes que dentro de la Repblica pertenezcan al Estado y no estn destinados al uso de otra Se cretara Ramo del servicio pblico; y, por medio de agentes autorizados, atender su cuidado y conservacin. En todos los casos en que la Ley autorice la enajenacin arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes al Estado, y no prescriba expresamente el funcionario que haya de otorgar el contrato, competer al Secretario de Hacienda otorgar la escri tura correspondiente. El Secretario de Hacienda representar al Estado en toda escritura por la que ste adquiera bienes, y conservar y custo diar la titulacin referente los mismos. Vase la nota -fiel artculo 154. Art. 160.Al efecto de ejercer las atribuciones que le con fiere la Ley, el Secretario de Hacienda ejercer jurisdiccin en la zona martima de la Repblica, costas, playas, puentes, ros y sus cayos islas adyacentes. Ejercer, adems, la debida vi gilancia para vitar infracciones de los Reglamentos de pesca y la introduccin de contrabando, y dictar los reglamentos de po licas necesarios, ajustados la Ley, con el fin de cumplir con las obligaciones que le impone este Artculo. Ser su obligacin pro veer lo necesario para el aprovechamiento industrial de la Zona Martima, en el modo y forma prescripto por la Ley. Dictar reglamentos, rdenes y circulares en todo lo rela tivo la navegacin y polica de puertos, y por medio de los em-