71 Seor: Para regularizar el procedimiento de notificacin de las providen cias y resoluciones que competen la¡s distintas Oficinas dependientes de esta Secretara, y de las que se dicten por este Centro en uso de sus atribuciones, los Sres. Jefes de Seccin del Departamento, los Jefes de Oficinas independientes y los de aquellos que siendo dependientes ten gan reconocidas facultades en las leyes para dictar resoluciones apela bles, debern notificar las que se dictaren personalmente los intere sados reclamantes, quienes firmarn el recibo de la providencia reso lucin en la fecha en que la recibieren, desterrndose la costumbre de hacer esa clase de notificacin por comunicaciones confiadas al Co rreo; y cuando se trate de personas que no radiquen en la localidad en que el funcionario competente dicte la providencia resolucin, de ber ste enviar la notificacin por correo certificado la oficina del domicilio del reclamante, para su entrega y notificacin en la forma dispuesta, el que su vez la devolver diligenciada la de origen para constancia en el respectivo expediente, con lo cual quedarn perfec tamente definidos los plazos ¡dentro de los cuales puedan establecerse los recursos administrativos eonteneioso-administrativos que autori zan las disposiciones vigentes.De Ud. atentamente, Gabriel Garca Echarte, Subsecretario de Hacienda. El procedimiento de notificacin de que trata la Circular transcrip ta, entendemos que puede ser adoptado en todos los Departamentos del Ejecutivo Nacional. Art. 156.Los funcionarios de las Aduanas, Zonas Fiscales y Rentas, ejecutarn todas las rdenes del Secretario, relativas la observancia de la legislacin de Hacienda, as como la de cua lesquiera otras disposiciones cuyo cumplimiento se les encomien de ; y en caso de duda sobre la interpretacin significadQ de al guna de esas leyes disposiciones, la resolucin del Secretario ser obligatoria para dichos funcionarios, hasta que fuere revo cada por Tribunal competente. Desempearn, adems, todas las otras obligaciones que el Secretario les seale, en virtud de la autoridad que la Ley le confiere. La fiscalizacin que corresponde la Intervencin General de la Repblica, ha de subordinarse lo que este artculo dispone. Es el Se cretario' de Hacienda el que est revestido' de alta autoridad para re solver dudas y orientar la interpretacin significado de la legislacin del ramo; y al cuentadante que las resoluciones instrucciones de la Secretara se ajuste no podr hacrsele reparo alguno por que se en tienda mal interpretada una disposicin por aquella entidad cuyas rdenes deben acatamiento los oficiales recaudadores, hasta que sea revocada por Tribunal competente, por la va conteneioso-administrativa. Reglas dictadas por la Secretara de Hacienda en 24 de Junio de 1909 para el servicio de tenedura de libros y justificacin de ingresos y pagos en las aduanas y zonas fiscales, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.Aduanas: lfLas Aduanas de la Repblica que tengan Administrador, Con tador y Cajero, llevarn los Libros que continuacin se expresan, de biendo cumplir el servicio de contabilidad de acuerdo con las presentes instrucciones. a. Libro Registro de Contracciones.'Cuenta de Ingresos defi nitivos.Modelo No L