CAPITULO IV Secretara de Hacienda. SECCIN I Del Secretario de Hacienda.Sus facultades y deberes. Art. 154.El Secretario de Hacienda tendr su cargo la administracin de la Hacienda Nacional. Cuidar de que to dos los fondos y bienes del Estado bajo su jurisdiccin se custo dien segura y debidamente; que aquellas personas quienes la Ley encomiende su custodia presten fianza en la forma y cuan ta prescripta, y que al efecto se lleven los Libros de Contabi lidad Inventario del material necesarios. El Secretario de Hacienda girar por s slo, acompaado del Interventor General de la Repblica, una visita al Tesoro ca da trimestre cuantas veces crea conveniente, con el fin de veri ficar el examen de los fondos y propiedades que estn bajo la custodia del Tesorero y practicar los balances necesarios. Podr ordenar tambin que la visita y el examen se lleven cabo1 por el Interventor General de la Repblica. Preparar y someter al Presidente de la Repblica los proyectos que crea convenientes para el mejor servicio de la Ha cienda. Inspeccionar la recaudacin de impuestos y dems ingresos, dentro de su jurisdiccin, y expedir las rdenes necesarias en la forma autorizada por la Ley, para el movimiento de los fon dos que dependan de la Tesorera que estn bajo su jurisdic cin ; y someter al Presidente de la Repblica, los proyectos de Presupuestos de ingresos y gastos del Estado para su presenta cin al Congreso. Promulgada 'en 7 de Julio de 1909 la Ley por la que se cre la Lotera Nacional, su aplicacin y ejecucin qued encomendada la Se cretara de Hacienda, como una atribucin y un deber ms que pesa sobre ella. Vase en cuanto juegos de azar, la nota del artculo 143 de esta Ley. Esta Ley ha perseguido, nuestro juicio, el propsito de unificar la Hacienda Nacional en sus mltiples aspectos, desterrando, en lo que cabe, la confusin de la antigua legislacin espaola, diseminada, por materias, en leyes, decretos, reglamentos', rdenes y .Reales Ordenes que han servido para resolvr en forma distinta asuntos idnticos. De all que estimamos que el artculo que anotamos, al eonfiar al Secretario de Hacienda la Administracin de los bienes y fondos constitutivos de dicha Hacienda Nacional, especificando adems, que es su cargo la inspeccin de impuestos y dems ingresos, ha querido determinar que cualquiera que sea la forma en que por leyes otras disposiciones se disponga la adquisicin de bienes o derechos para el Estado, que. ste -correspondan por donaciones, mortis causa por .cualquier otro medio, la vigilancia y administracin no puede realizarlas ninguna otra entidad que la Secretara de Hacienda, si bie n la custodia y lleno de requisitos legales puede estar encomendada otra Secretara, segn lo