66 lacione ¡con la misma; y como ella prohbe todo juego de azar y las rifas, tmbolas y bazares por particulares, es visto* que en esa parte qued modificada la facultad de clasificacin de esos juegos, de que habla este artculo, si bien en cuanto los dems queda atribuido la Secretara de Gobernacin 'clasificarlos, asesorada por aqulla en casos de duda. Vase la nota del artculo 154 de esta Ley. Por resolucin de la Secretara de Gobernacin, de 9 ¡de Julio de 1915, Gaceta del 15, se declararon ilcitos lois juegos denominados El Jardn Basket-ball, los de billar, Goin francs y Las Nacio nes 1 Biablo Torneos de bicicletas 1 Bolos y cualesquiera otrois anlogos que se verifiquen ¡con apuestas mutuas, como perjudicia les la moral y las buenas ¡costumbres, en igual forma que lo fueron, por Resolucin de 27 de Julio del' ao* anterior, 1914, los denominados L¡awn Tennis y Ping pong;\ SECCIN III Direccin de Comunicaciones. * Art. 144.La Direccin de Comunicaciones estar cargo de un Director General, el cual, bajo la autoridad inmediata del Secretario de Gobernacin, tendr la direccin y Gobierno de to dos los asuntos administrativos relacionados con las leyes posta les, de telgrafos y de telfonos, y con plantas industrias elctricas. El Director General de Comunicaciones, con sujecin la autoridad superior del Secretario de Gobernacin, tendr la di reccin y gobierno de todos los asuntos relacionados con nombra mientos, traslados, ascensos, licencias, suspensiones, separaciones, y dems correcciones disciplinarias del personal de la Direccin; y de todos los asuntos que se relacionen con la compra de tiles y material, el pago de los sueldos del personal de la Direccin y el empleo de los fondos necesarios para estos fines. Igualmente tendr su cargo el examen de las cuentas de la Direccin y la aprobacin de las mismas. Los pedidos de fondos y autorizaciones de pago de la Direc cin de Comunicaciones, sern aprobados por el Director General, y slo sern cursados al Secretario de Gobernacin en los casos en que ste as lo disponga. Vase la llamada del artculo 135. Art. 145.Habr un Subdirector con aptitud profesional en los Ramos de Telgrafos y Servicio Postal, el que tendr la direccin tcnica de ambos servicios, bajo la inmediata autoridad del Director General, quien sustituir legalmente en casos de ausencia enfermedad. Los Jefes de Administracin de la Di reccin estarn subordinados al Subdirector General. Art. 146.La Direccin de Comunicaciones se organizar con los siguientes Negociados: Nombramientos, Transportes y Archivos; Inspectores;