65 Correspondern este Negociado: los asuntos referentes las Fuerzas Armadas de la Repblica; la preparacin del esca lafn de ascensos de Jefes y Oficiales pertenecientes dichas Fuerzas; la expedicin inscripcin de sus nombramientos; la concesin de licencias; todo lo relativo al ascenso y baja de dichos Jefes y Oficiales; y lo referente la administracin del material de guerra y al establecimiento de zonas militares. El Archivo del Ejrcito Libertador y el de la paga del mismo, estarn tam bin su cargo. Igualmente le corresponder todo lo que se re lacione con las fortalezas, cuarteles, campamentos, depsitos de plvora explosivos y establecimientos militares de toda otra clase, que estn no ocupados por las Fuerzas Armadas. (1) Art. 143.El Negociado de Prisiones y Orden Pblico esta r cargo de un Jefe de Administracin de Tercera Clase. Este Negociado conocer de todos los asuntos relativos la Polica Municipal de la Repblica, en cuanto acte como agente del Gobierno Central; lo que se refiere la Polica Secreta; el nombramiento de guardas jurados para la defensa y cuidado de las propiedades de particulares; la clasificacin de juegos lcitos y de azar; el transporte de reos y procesados devueltos la Re pblica de Cuba, mediante procedimiento de extradicin, pe ticin de la Secretara de Estado; las autorizaciones para impor tar y vender armas y explosivos, por todo el territorio de la Re pblica; la expedicin de licencias de caza, pesca para portar armas; y lo referente los asuntos de polica y orden pblico en general. Igualmente tendr su cargo todos los asuntos que se refieran la direccin, inspeccin y administracin de las crceles y presi dio de la Isla, y de la oficina para identificacin de criminales, conservando los antecedentes que puedan utilizarse para fines judiciales. E>n la clasificacin de juego lcitas la. Secretara de Justicia opin, en dictamen de 17 de Febrero' de 1910, que el nombrado Lawn Tennis puede entrar en dicha 'clasificacin.. La actuacin que la Polica Municipal tiene en asuntas del Gobierno Central es, la que se realice con motivo de alteracin del Orden Publico, el auxilio la Administracin de Justicia, en los procedimientos elec torales, y en aquellas materias como las de Minas, Montes, etc., y cual quiera. otra en que la Autoridad Municipal funja como Delegada del Eje cutivo Nacional. La Ley de 7 de Julio de 1909, por la que se estableci la Lotera Nacional, 'dej encomendado la Secretara de Hacienda cuanto se re- (1) Por la Ley de 29 de Octubre de 1914 conocida por de Defen sa Econmica, se dispuso que la Marina Nacional pasara depender de la Secretara de Gobernacin, en cuya virtud se modifican en parte este artculo^ el 170 y el 174, que atribuan un Negociada de la de Hacienda los asuntos de los Guardas Costas; sin que las atribuciones del Secreta rio de Hacienda para regir la zona martima que se contraen los artculos 160 y 173 de esta Ley hayan sido' afectados, puesto que lo que respecta dicha Zona y la navegacin en general, sigue cargo de la expresada Secretara de Hacienda, por cuanto esos son asuntos civiles, remarcadamente.