64 en cuyo caso no debe estimar.se coima queja cualquier hecho que m pu siera en conocimiento del Ejecutivo Nacional dichos efectos, sino como denuncia de alguna infraccin extralimitacin. Art. 139.El Negociado de Estadstica y Asuntos Genera les estar cargo de un Jefe de Administracin de Tercera Clase. Correspondern este Negociado: el censo de poblacin y sus modificaciones anuales; la divisin territorial; y la revisin del mapa general de la Isla, siempre que se haga cualquier cam bio en los lmites y extensin territorial de los municipios y pro vincias. Tambin tendr su cargo todos los asuntos relativos la Estadstica Nacional, Provincial y Municipal, en cuanto perte nezcan la jurisdiccin de la Secretara de Gobernacin, as como la publicacin peridica de un boletn en el que se insertarn los informes anuales de la Secretara. Asimismo correspondern este Negociado los asuntos con cernientes las elecciones, en los casos en que el Gobierno Cen tral tenga en ellas intervencin y sin invadir la competencia de las Juntas Electorales. Igualmente tendr su cargo los asuntos que se relacionen con la impresin y publicacin de la Gaceta Oficial y la direccin de todo lo referente la construccin y reparacin de los edifi cios pertenecientes la Secretara de Gobernacin. Vase nuestra nota de los artculos 12ยก6 y 136 y las llamadas del 63. Art. 140.El Negociado de Personal, Bienes y Cuentas, es tar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado las materias siguientes: llevar un registro del personal de la Secretara; todos los asun tos relativos nombramientos, traslados, ascensos, licencias, sus pensiones, separaciones y dems correcciones disciplinarias del personal de la Secretara, exceptuando la Direccin de Comuni caciones, que se rige por disposiciones especiales. Con la misma excepcin, tendr su cargo todos los asuntos que se relacionen con la compra de tiles y material; con el pa go de los sueldos del personal de la Secretara, y con el empleo de los fondos necesarios para estos fines. Igualmente tendr su cargo el examen de las cuentas de la Secretara, y lo referente la aprobacin de las mismas, as como cualesquiera otros asuntos que el Secretario tenga bien asignarle. Art. 141.La Seccin de Orden Pblico y Correccin estar bajo la direccin de un Jefe de Administracin de Primera Cla se, y se organizar con los siguientes Negociados: Asuntos Militares; Prisiones y Orden Pblico. Art. 142.El Negociado de Asuntos Militares estar car go de un Jefe de Administracin de Tercera Clase.