62 ocupados por las Fuerzas Armadas y la Polica de la Repblica, as como todas las propiedades correspondientes la Secretara de Gobernacin, inspeccionar y cuidar tales edificios y dems propiedades. Art. 134.Las autorizaciones para tener guardas jurados, para la proteccin de fincas rsticas y urbanas, as como las li cencias para portar armas, y las de caza pesca, sern expedi das por el Secretario de Gobernacin. Art. 135.El Secretario de Gobernacin tendr la alta ins peccin de la Direccin de Correos: le corresponder la adjudi cacin de contratos para la conduccin de la correspondencia; para alquileres de edificios en que hayan de instalarse las Ad ministraciones principales y sus sucursales; para la compra de materiales y efectos; para el grabado inspeccin de sellos pos tales ; tendr asimismo la alta inspeccin de la administracin y recaudacin de rentas postales y todas las atribuciones necesarias para regular el mejor servicio de comunicaciones, de acuerdo con las leyes y el Reglamento. Igualmente tendr la alta inspeccin del servicio telegrfico de la Repblica, y el deber de recomendar adoptar dentro de las facultades que las leyes le confieran, las disposiciones necesarias para mantener el servicio en el ms alto grado de actividad y eficacia y para extenderlo dentro de los l mites autorizados por la Ley. Del propio modo tendr su car go la superior direccin de los servicios telefnicos que actual mente en adelante fueren de la propiedad del Estado, y estar facultado para otorgar concesiones, previa la correspondiente licitacin para dichas instalaciones con arreglo lo dispuesto en las leyes; para declararlas caducadas de conformidad con sus es tipulaciones ; para expedir permisos de lneas telefnicas y te legrficas particulares, y para la inspeccin de las mismas. Estarn bajo su jurisdiccin los asuntos relativos al tendi do de cables submarinos; al establecimiento del servicio de tele grafa sin hilos otros medios de comunicacin, al de plantas elctricas otras para cualquier servicio industrial, en cuanto afecten los intereses generales. Ejercer la inspeccin y super visin de aqullas y de las industrias anlogas, al efecto de hacer cumplir los preceptos de la Ley, y atender la debida regula cin de todos los expresados servicios. (1) SECCIN II Organizacin y personal. Art. 136.La Secretara de Gobernacin se organizar con las Secciones y Direccin siguientes: (1) Por L-ey de 18 de Marzo de 1915, que insertamos ntegra al final de esta obra, se reorganiz la Direccin General de Comunicacio nes y se instituy el Retiro para los empleados y funcionarios de dicho Departamento.