61 Art. 128.Corresponder al Secretario de Gobernacin ex pedir los permisos, de acnerdo con la Ley, para la importacin y venta en la Isla, de armas, municiones y explosivos de todas clases, debiendo llevar un registro del nmero de armas existentes en el territorio nacional, especificando las que existan en los Ar senales, Fortalezas Armeras Nacionales, y las que se hallen en poder de importadores, detallistas y particulares, cuyo efec to los Gobernadores provinciales le suministrarn todos los da tos que tengan en su poder. Art. 129.El Secretario de Gobernacin tendr bajo su di reccin inmediata, tomando al efecto las debidas precauciones, todos los depsitos de plvora existentes y cualesquiera otros que puedan establecerse en adelante para almacenar depositar ex plosivos del Gobierno importados por las casas comerciales, au torizando debidamente las extracciones adecuadas. Art. 130.El Secretario de Gobernacin tendr la alta ins peccin de los Archivos Nacionales y del Ejrcito Libertador, y dictar las disposiciones necesarias para la conservacin y cus todia de los libros, documentos y dems efectos pertenecientes los mismos. Art. 131.El Secretario de Gobernacin tendr la direc cin y alta inspeccin de la Polica Secreta de la Repblica y de la Municipal de la Capital de la Repblica; dictar har dic tar el Reglamento adecuado para el Gobierno de dichos Cuerpos de Polica; y tendr y ejercer jurisdiccin en todos los asuntos que afecten al orden pblico y en que tuviere intervencin el Presidente. Habindole intentado reglamentar todos los Cuerpos de Polica de la Nacin sometindolos la supervisin de la -Secretara de Gobernacin, la de Justicia, en luminoso informe de 6 de Octubre de 1909, sent la doctrina de que los preceptos de los artculos 5? de la Ley Orgnica de las Provincias y 124 de la Orgnica de los Municipios no llegan con siderar que la persecucin del juego pueda estimarse como mantenimiento del orden pblico, que es cuando el Poder Central puede directamente dirigir la Polica Municipal Provincial; pudiendo aqul organizar por su cuenta, conforme expresa el articulo 125 de la citada Ley Orgnica de 'los Municipios, un servicio para la persecucin de ese delito pues tanto este artculo que anotamos como el 143 del propio texto- hablan en sentido restrictivo para el Poder Central en cuanto al estado de paz no perturbado por delitos contra la forma de Gobierno otros an logos, en cuyo sentido es de tomarse tambin l 165 de la referida Ley Orgnica -de los Municipios. Art. 132.El Secretario de Gobernacin tendr sn cargo la alta inspeccin de todos los establecimientos penales de la Re pblica; dictar disposiciones y reglamentos para la debida ad ministracin y disciplina de dichos establecimientos, y expedir las rdenes y circulares correspondientes los Alcaides de Crce les y al Jefe del Presidio, los que dependern inmediatamente de l. Art. 133.Ser deber del Secretario de Gobernacin llevar cuenta y registro de todos los edificios y terrenos del Gobierno