60 acuerdos adoptados por el Consejo Provincial respectivo-, dentro de sus atribuciones propias, segn lo expresa el artculo 158 del texto invocado; y suspender, en todo en parte, los Presupuestos Municipales, segn lo estatuye el artculo 201 de la citada Ley. En cuanto las provincias, le corresponde ¡al Presidente' de la Rep blica segn el artculo 33 de la Ley Orgnica de esa denominacin; sus pender al Gobernador en los casos de extralimitacin de funciones, de infraccin de las leyes; suspender los acuerdos ejecutivos del Conseja Pro vincial por las mismas causas enumeradas para los de los Ayuntamientos', segn el artculo 41; y suspender los Presupuestos, conf orme lo expresa el artculo 79 ue la expresada Ley. Tambin le corresponde, segn el artculo 215 de la citada Ley Or gnica de los Municipios, designar funcionarios que inspeccionen los gas tos ingresos municipales y los libros, cuentas y dems antecedentes relativos la Hacienda del Municipio1; y lo propio respecto de las pro vinciasartculo 93 de su Ley Orgnica. Vase la nota al artculo 138. Art. 126.El Secretario de Gobernacin tendr sn cargo la direccin inspeccin del Censo de poblacin, qne ser confec cionado y tabulado con las correcciones y adiciones que sean ne cesarias. No es de confundirse el Censo de poblacin con el Registro- Muni cipal que dispone formar la Ley Orgnica de los Municipios. Son do cumentos distintos que se forman distintos fines. El primero requiere mayor acopio de datos y circunstancias de cada ciudadano los efectos estadsticos, administrativos1 y econmicos que el Estado necesita para orientarse en la confeccin de leyes, tratados, y para fines electorales, y al segundo basta el conocimiento de las circunstancias que enumera el artculo 35 d la Ley Orgnica de los Municipios, los fines de la ve cindad y de la Administracin Municipal. Art. 127.El Secretario de Gobernacin, bajo las rdenes del Presidente de la Repblica, tendr la alta inspeccin de las fuerzas armadas, y adoptar las medidas conducentes la de fensa del territorio nacional, disponiendo la movilizacin de aqullas en el caso de invasin alteracin grave del orden p blico ; dictar las reglas que crea necesarias para el rgimen y disciplina de dichas fuerzas armadas; determinar y establece r las zonas polmicas de las fortalezas existentes que se cons truyan en adelante, y expedir permisos, en su caso, para cons trucciones dentro de los lmites de dichas zonas militares; prac ticar har practicar las inspecciones necesarias de fortalezas, cuarteles, edificios y fincas utilizados por las fuerzas armadas, y tendr la direccin de todos los asuntos relativos la compra y conservacin de material de guerra y de la Armera Nacional. La Secretara de Gobernacin es, entre -nosotros 'la ms importante del Gabinete, por ¡asumir la direccin inspeccin de las fuerzas ar madas; y esa importancia sube notablemente porque imprime orienta ciones, directas y exclusivas, la marcna de los asuntes polticos y gu bernativos, tan relacionad os como estn entre s; y es por ello que el Presidente de la Repblica ha de tener un tacto esquisito al proveer esta Secretara, nombrando persona capaz, enrgica y desapasionada, que no haga fracasar los propsitos honrados que hemos de reconocer al que asuma la primera magistratura de la Repblica.