59 Registros; Asuntos Notariales. Art. 123.El Negociado de Registro estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase que habr de ser Abogado. Correspondern a este Negociado todos los asuntos que se refieran los Registradores de la Propiedad, Mercantil, Civil y de Religiones. (1) Art. 124.El Negociado de Asuntos Notariales se hallar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta clase, que habr de ser Abogado. Correspondern este Negociado todos los asuntos relati vos al Notariado, Ley Notarial y su Reglamento y Registro Ge neral de Actos de Ultima Voluntad. (2) CAPITULO III Secretara de Gobernacin. seccin i Del Secretario de Gobernacin.Sus facultades y deberes Art. 125.El Secretario de Gobernacin conocer de todos los asuntos concernientes los Gobiernos provinciales y munici pales, en que el Presidente de la Repblica tuviere intervencin, y que no hayan sido adscritos alguna otra Secretara por esta otra Ley. Dar cuenta al Presidente de todos los actos omi siones que los Gobernadores de Provincia hayan cometido, y que, su juicio, constituyan extralimitacin de sus atribuciones, in fraccin de la Ley, y asimismo dar cuenta al Ejecutivo de los acuerdos de las Consejos Provinciales y Municipales, los efectos de la suspensin, en su caso, en la manera y forma prescripta en el Artculo 68 (incisos 12 y 13) y 96 y 108 de la Constitucin, y de sus concordantes en las leyes Municipal y Provincial. Los asuntos que este artculo' se refiere son: Resolver las alzadas que para ante el Presidente de la Repblica autoriza el artculo 89 de la Ley Orgnica de los Municipios, contra acuer do del Gobernador suspendiendo un Alcalde en el ejercicio de sus fun ciones1; suspender los acuerdos de los Ayuntamientos, cuando su juicio, fueren contrarios la Constitucin, los Tratados', las Leyes, los (1) Modificado en la forma que se inserta, por la Ley de 11 de Marzo de 915, Gaceta del 13. El artculo II de dicha Ley expresa: que los pre ceptos modificados se entendern sin perjuicio de los que en esa fecha de sempeaban ese cargo y el de que trata el artculo siguiente; y el III de la propia Ley dispone, que los aumentos de categora comiencen regir para el ao fiscal de 1915 1916, incluyndose en Presupuesto la cantidad correspondiente. (2) Modificado en la forma que aparece, por Ley de 11 de Marzo de 1915, Gaceta del 13. Vase la llamada del artculo anterior.