58 El Jefe de este Negociado, formar las Estadsticas crimi nales en las pocas en que lo determine el Director de Justicia. Art. 120.El Negociado de Personal, Bienes y Cuentas, es tar cargo de un Jefe de Administracin de Cuarta Clase. Correspondern este Negociado las materias siguientes: llevar un registro del personal de la Secretara; todos los asuntos relativos nombramientos, traslados, ascensos, licencias, sus pensiones, separaciones y dems correcciones disciplinarias del personal de la Secretara, y dar conocer oficialmente las re glas de disciplina que se establezcan para el rgimen de los fun cionarios y empleados de la misma. Tambin tendr su cargo todos los asuntos que se relacio nen con la compra de tiles y material; con el pago de los suel dos del personal de la Secretara y con el empleo de los fondos necesarios para estos fines. Igualmente tendr su cargo el examen de las cuentas de la Secretara, y lo referente la apro bacin de las mismas, as como cualesquiera otros asuntos que el Secretario tenga bien asignarle. Art. 120 (A). El Negociado de Polica Judicial estar car go de un Jefe de Administracin de Cuarta Clase, Corresponder este Negociado, auxiliar los Tribunales, Jueces y Fiscales en la investigacin de los Fechos punibles. (1) Art. 121.El Director de los Registros y del Notariado, tendr i as facultades y deberes que la Ley Hipotecaria, el Re glamento dictado para la ejecucin de la misma, y las rdenes y decretos vigentes sobre dicha materia, atribuyan al Jefe de la Seccin de los Registros y del Notariado, exceptuando solamen te el conocimiento del recurso gubernativo contra la calificacin de los Registradores. Tendr las facultades y deberes que el Reglamento, las le yes, rdenes y decretos vigentes sobre registros mercantiles y ci viles atribuan al Director de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar de Espaa y al Jefe de la Seccin de los Registros y del Notariado, respectivamente. Tambin tendr y ejercer todas las facultades y deberes, que las leyes, rdenes y decretos sobre la materia, atribuan an teriormente al Jefe de la Seccin de los Registros y del Notaria do en lo que se relacione con el Registro de Religiones y el de actos de ltima voluntad. Tendr asimismo las facultades y deberes impuestos y atri buidos al Director de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultra mar de Espaa y al Jefe de la Seccin de los Registros y del Notariado, respectivamente, segn las leyes, rdenes y decre tos vigentes. Art. 122.La Dileccin de los Registros y del Notariado se organizar con los siguientes Negociados: (1) Adicionado este artculo por Ley de 26 de Febrero de 1910, Gaceta de 28 de Marzo, que inserta tambin la Plantilla de la Polica Judicial.