57 Registro de Penados y Estadstica; Personal, Bienes y Cuentas. Polica Judicial. (1) Art. 116.El Negociado de Asuntos Legales y Administra tivos, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase, que habr de ser Abogado. Correspondern este Negociado las siguientes materias: todos los asuntos relativos las solicitudes de dictmenes que se dirijan la Secretara por el Presidente de la Repblica los Secretarios del Despacho; la observancia de los reglamentos de la Secretara con relacin sus asuntos exteriores; cualesquiera otros asuntos de la Secretara que no estn expresamente asigna dos otro Negociado. Art. 117.El Negociado de Atenciones Administrativas de los Tribunales y Ministerio Fiscal, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase, que habr de ser Abogado. Correspondern este Negociado las materias siguientes: eleccin y contratacin de los locales para los Tribunales y sus oficinas; pago de los alquileres de los mismos; de los sueldos del personal, y dems gastos de dichos Tribunales; todo lo relativo al Ministerio Fiscal; la impresin y publicacin de los dictmenes del Secretario de Justicia y de las sentencias del Tribunal Su premo ; la biblioteca de la Secretara, y los dems asuntos que el Secretario tenga bien encomendarle. Art. 118.El Negociado de Quejas Administrativas Indul tos, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado las materias siguientes: todas las quejas administrativas contra el personal de los Tribu nales y del Ministerio Fiscal; todos los asuntos relativos indul tos y amnistas. Art. 119.El Negociado de Registro de Penados y Estads tica, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado las materias siguientes: el Registro de los Penados que extingan condena en los estableci mientos penales, y de los prfugos, as como de los asuntos que los mismos se refieran; la anotacin de la historia penal de los condenados por delito en los Tribunales ordinarios; y el informe los Tribunales y dems autoridades de los antecedentes pena les de los condenados por delitos. Recibir de los Tribunales los datos necesarios para tener al da una relacin completa de los reos que sufran condena. Los Secretarios de todos los Tribuna les comunicarn al Jefe de este Negociado, por conducto del Di rector de Justicia, toda sentencia firme en causa criminal; y en igual forma los funcionarios encargados de los establecimientos penales darn parte, sin demora, de la evasin de cualquier pe nado, y de su captura, cuando sta se verifique. (1) Agregado este Negociado por Ley de 26 de Febrero de 1910, Gaceta de 28 de Marzo.