55 modelos minutas de contratos obligaciones que se necesiten para el uso de la Secretara. Tanto en el caso de este artculo como el que trata el siguiente de esta Ley, estimarnos que los Secretarios del Despacho deben someter al de Justicia la redaccin de minutas de contratos obligaciones de im portancia y la titulacin de los bienes que deba adquirir el Estado, por simples que estos parezcan, para evitar responsabilidades, ya que esta Ley declara Asesor legal del Estado al de Justicia. Vase el artculo siguiente. Art. 106.Ser deber del Secretario de Justicia, emitir su dictamen al Presidente de la Repblica acerca de la titulacin de cualquier inmueble que haya de adquirir el Estado, en el cual se proyecte la inversin de fondos nacionales para una obra per manente. Vase la nota del artculo anterior. Art. 107.Cuando el Estado deba adquirir bienes sacados pblica subasta consecuencia de cualquier procedimiento, se r representado por el Secretario de Justicia, por uno de los Letrados que de ste dependan, por un Fiscal, con delegacin expresa de dicho Secretario, para hacer posturas, pedir adjudica cin, satisfacer el precio, otorgar escrituras y tomar posesin. Art. 108.Cuando hubiere de procederse, la investigacin de algn hecho que pudiere motivar la separacin el traslado de alguno de los funcionarios del Orden Judicial del Ministerio Fiscal, el Secretario de Justicia, por s, por medio de alguno de los Fiscales, podr promover el procedimiento instituido por la Ley. Del mismo modo podr promover lo conducente contra los Registradores de la Propiedad y Notarios en los casos en que hubiere lugar. De acuerdo este ¡artculo con lo que disponen eil 84 tal 94 de la Ley Or gnica del Poder Judicial, son aplicables la separacin traslado de los empleados de que trata, los siguientes artculos de la misma, del 95 al 104. Art. 109.El Secretario de Justicia dar consultas al Fis cal del Tribunal Supremo, y por conducto de ste los Fiscales de los dems Tribunales de la Repblica, y podr requerir de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal los informes y servi cios que necesitare la Secretara de Justicia. Art. 110.Siempre que, su juicio, lo requieran los intere ses pblicos, podr el Secretario de Justicia emplear en el Servi cio de la Repblica los Abogados que estime necesarios y con venientes para auxiliar los Fiscales en el desempeo de su co metido en casos especiales, estipulando con ellos la retribucin que hayan de percibir, la cual no exceder de la cantidad que se consigne en el Presupuesto para este servicio. Los abogados que se empleen temporalmente en la forma que establece el prrafo anterior, recibirn del Secretario de Justicia