54 dicha declaracin por falta de cumplimiento de alguna de las condiciones de dicha carta constitutiva concesin de la cor poracin sociedad por cualquier otro motivo legal que jus tifique la caducidad. Ser deber del Secretario de Justicia ordenar que se inves tiguen especialmente la constitucin los derechos y privilegios de cualesquiera corporaciones sociedades privadas, y, cuando proceda, entablar la accin legal que corresponda para impedir que dichas corporaciones sociedades ejerciten facultades exi jan cobren cualesquiera especie de impuestos, peaje, fletes muellajes no autorizados por la Ley. Las Secretaras de Agricultura, Comercio y Trabajo, de Hacienda y de Gobernacin', ¡son lia & llamadas solicitar de la de Justicia, entable la accin correspondiente para la declaratoria de caducidad que este artculo se contrae; y estimamos que los Gobernadores Provinciales deben poner en conocimiento de la Secretara de Gobernacin, los efectos del artculo que anotamos, cualquier hecho incumplimiento de las sociedades corpora ciones que leyes especiales confen su vigilancia aquellas Autoridades. Art. 103.El Secretario de Justicia tendr el deber de ha cer que se inicien y prosigan los correspondientes juicios contra las personas que detenten derechos, bienes del Estado, siempre que lo ordene el Presidente de la Repblica lo solicite el Se cretario del Despacho cuyo cargo deban estar los bienes el de recho detentados. No hay que confundir lo que son derechos bienes del Estado con lo que, atribuido por las leyes un ramo de la Administracin, sta deja de exigir por negligencia, omisin otras causas anlogas. Dejar transcurrir el plazo de prescripcin, por ejemplo, sin gestionar el derecho que el Es tado pueda tener sobre una fianza constituida entre cuyas clusulas se halle la de sealamiento de trmino para reclamar, bien entregar un recau dador ms valores del Estado que el que represente una fianza limitada, constituida precisamente esos fines, no puede en manera alguna enten derse que esos sean asuntos que el Secretario de Justicia deba asumir con forme este artculo, por cuanto ello es de la responsabilidad del funcio nario que no cuid de los intereses l confiados, entregando mayores su mas que las que la Ley permite. Y decimos esto porque se ha entendido por algunos que el Ministerio Fiscal, por delegacin del Secretario de Justicia, debe entender en los asun tos de que hablamos, que no son los que se contrae este artculo, ya que los alcances que nos referimos, como un Colector de la Lotera afian zados por determinada suma, por ejemplo, y quien se le hubieren entre gado ms valores que el que represente la fianza, y cualquiera otro en anlogo caso, ha de exigirse el reintegro por la va de Apremio Admi nistrativo. Art. 104.El Secretario de Justicia por s por medio del Ministerio Fiscal, promover lo conducente para que tengan su debida aplicacin los bienes de toda clase destinados estableci mientos obras de beneficencia pblica, siempre que as lo so licite el Secretario del Despacho que ejerza jurisdiccin sobre ta les asuntos. Art. 105.Ser deber del Secretario de Justicia, siempre que lo solicite cualquier Secretario del Despacho, redactar los