53 Sometido la opinin de la Secretara de Justicia un asunto de otra Secretarla que previamente haya sido dictaminado por el Consultor de esta ltima, y si del estudio resultare inconformidad de aqulla con el dic tamen emitido, opinamos que dado que los Letrados Consultores de los Departamentos han de estimarse que tienen tantos conocimientos en Dere cho como cualquier otro de la Secreaara de Justicia quien el Secretario confe el estudio del asunto, pudiera, en caso de discordia, y para ser con secuente con la doctrina que esta Ley establece, someterse aqul la de cisin del Cuerpo Consultivo que se contrae el artculo 67 del mismo texto. No es necesario que hagamos resaltar la importancia de esta Se cretara, pues la Administracin de Justicia es uno de los elementos in dispensables la causa del Orden y del Derecho. Art. 100.El Secretario de Justicia dispondr que se im priman y encuadernen todos los dictmenes que emita por es crito apruebe y considere de inters general, sobre cualquiera cuestin legal las que tendrn el carcter de elementos de con sulta. Se enviar un ejemplar de cada volumen de dicha co leccin los miembros del Congreso y al Presidente y Vicepresi dente de la Bepblica; los Jefes de los Departamentos, el n mero que fuere necesario para el debido despacho de los asuntos del mismo; un ejemplar cada Gobernador de Provincia y ca da Alcalde; y los Tribunales, autoridades y entidades que se es time oportuno, y se pondrn la venta por la Secretara de Jus ticia los ejemplares restantes de dicha coleccin al costo de publicacin ingresando en el Tesoro Nacional los productos de la misma. v ase la nota al artculo 81 de esta Ley en cuanto recomienda la dis tribucin entre les Negociados de las publicaciones que, como la que ex presa este artculo, pueden servirle de gua e¡n las proposiciones infor mes que emitieren, ajustando unes y otros las doctrinas ya sancionadas en los dictmenes de la Secretarla de Justicia. Art. 101.El Secretario de Justicia, por s por medio del Ministerio Fiscal, representar ante los Tribunales al Estado, en todos los asuntos civiles, criminales y contencioso-administrativos. No obstante, la persecucin de actos definidos y penados en las leyes estar cargo de los respectivos fiscales, sin especial au torizacin del Secretario de Justicia; pero en tales casos, st po dr comparecer por s mismo, cuando su juicio lo exigiere la conveniencia pblica. Tampoco necesitarn los Fiscales autorizacin especial pa ra entender en aquellos asuntos en que por disposicin expresa de la ley les incumba intervenir. Art. 102.El Secretario de Justicia establecer las recla maciones correspondientes contra toda corporacin sociedad que dejare de pagar los derechos de presentar las autoridades pblicas las cuentas informes prescriptos por la Ley. Cundo lo ordene el Presidente, iniciar y proseguir por s, por medio de los respectivos Fiscales, los procedimientos para que se declare judicialmente la caducidad de la carta constitu tiva de cualquiera corporacin sociedad, cuando haya lugar