52 ternacional, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado las siguientes materias: asuntos generales; recopilacin de datos de utilidad pblica; in formes comerciales; preparacin y publicacin del Boletn men sual de la Secretara; clasificacin, custodia y conservacin de todas las publicaciones de la Secretara y de las leyes y acuerdos originales del Congreso y decretos del Presidente que se refieran las Secretaras del Despacho; clasificacin, custodia y conser vacin de las publicaciones enviadas por las Legaciones y Con sulados de la Repblica y por los gobiernos extranjeros, relativos asuntos de la competencia de la Secretara; canje internacio nal; distribucin de publicaciones extranjeras y remisin al ex tranjero de las publicaciones oficiales de la Repblica. Art. 98.El Negociado de Personal, Bienes y Cuentas estar cargo de un Jefe de Administracin de Cuarta Clase. Este Negociado llevar un registro del personal de la Se cretara. Le corresponder conocer de todos los asuntos rela tivos nombramientos, traslados, ascensos, licencias, suspensio nes, destituciones y dems correcciones disciplinarias del personal de la Secretara y del Servicio Diplomtico y Consular. Tambin tendr su cargo todos los asuntos que se relacio nen con la compra de tiles y material; con el pago de los suel dos del personal de la Secretara y del servicio diplomtico y consular, y con el empleo de los fondos necesarios para estos fines. Igualmente tendr su cargo el examen de las cuentas de la Se cretara, y lo referente la aprobacin de las mismas, as como los dems asuntos, que le sean asignados por el Secretario. CAPITULO II Secretara de Justicia. seccin i. Del Secretario de Justicia.Sus facultades y deberes. Art. 99.El Secretario de Justicia emitir su opinin por es crito al Presidente de la Repblica los Secretarios del Despa cho, cuando lo soliciten, sobre cualquiera cuestin legal; y po dr exigir que los Letrados de su Secretara emitan opiniones y presten los servicios que requieran conocimiento de las leyes, y que sean necesarios para que tanto el Presidente de la Repbli ca como los Secretarios del Despacho, puedan desempear sus cometidos respectivos. Si el Secretario aprueba la opinin emitida por uno de los Letrados de la Secretara, su aprobacin, consignada por es crito, impartir dicha opinin la misma fuerza y eficacia que corresponde las del Secretario.