51 demandas de proteccin; tratados de extradicin y de relaciones judiciales; demandas de extradicin presentadas por gobiernos extranjeros la Repblica de Cuba, y por el Gobierno de sta aqullos; cursos de exhortos y comisiones rogatorias dirigidas por autoridades judiciales del extranjero las de la Repblica de Cuba, y por las de sta aqullas, asuntos referentes al Regis tro Civil y al Protocolo de instrumentos pblicos cargo de los funcionarios diplomticos y consulares de la Repblica; expe dientes sobre cartas de naturalizacin y certificados de ciudada na cubana; ndice y archivo de inscripciones de ciudadana prac ticadas en los registros civiles de la Repblica; registro general de espaoles (Artculo 9 del Tratado de Pars) ; registro de ex tranjeros de la extinguida Secretara del Gobierno General de la Isla de Cuba; registro general de cubanos inscriptos en las Lega ciones y Consulados de la Repblica; expedientes de repatriacin, y expedicin de pasaportes ciudadanos cubanos. Habiendo suscitado dudas la Secretara que pudiera corresponder, una reclamacin por daos que sufri un ciudadano extranjero, la de Jus ticia, en dictamen de 13 de Mayo de 1910, declar que es la de Estado la que corresponde esa materia, conforme lo establece el segundo prra fo de este artculo. Art. 36.El Negociado de Asuntos Consulares estar car go de un Jefe de Administracin de Cuarta Clase. Correspondern este Negociado, las siguientes materias: jurisdiccin y distritos consulares; cuestiones que surjan con motivo de la interpretacin de la Ley Arancelaria Consular; examen de los informes de los Inspectores de los Consulados y re soluciones que motivaren; tratados consulares; museos comer ciales ; exposiciones; congresos; certmenes instituciones de ca rcter internacional; cuestiones de derecho Mercantil Internacio nal, postales, telegrficas, de pesca, de propiedad intelectual industrial, y cuantas puedan interesar al comercio de Cuba en el exterior; tratados de comercio y navegacin, de pesca, pos tales, telegrficos, de propiedad literaria industrial, y de re laciones generales; cuestiones que surjan con otros gobiernos, con motivo de la interpretacin de las Ordenanzas de Adua nas; polica sanitaria en pases extranjeros, tratados y con venios sanitarios; cuestiones que surjan con motivo de la apli cacin interpretacin de las leyes de cuarentena, sanidad inmigracin. Por la diversidad de materias encomendadas este Negociado, esti mamos de gran inters para la Administracin que ste sea dotado con personal apto para las distintas mesas que deben entender, por materias, en La tramitacin de los asuntos enumerados' en este artculo', ya que la deci sin que se adopte habr de influir en nuestras reluciones comerciales y di plomticas en el exterior, por lo cual los Encargados de mesas debern ser de elevada categora, dados los conocimientos que deben poseer, para el despacho de los asuntos que se les confen. Art. 97.El Negociado de Asuntos Generales y Canje In-