49 Art. 89.El Secretario de Estado tendr la custodia y guar da del Gran Sello de la Repblica y el de la Secretara de Esta do, y cuidar de la conservacin de los libros, registros, docu mentos, mobiliario, enseres y dems pertenencias de la Secretara de Estado. El Gran Sello de la Repblica slo se estampar en los do cumentos internacionales que estn autorizados con la firma del Presidente y en los dems casos en que lo prescriba una Ley Decreto. El Secretario de Estado archivar en su oficina la descrip cin y el diseo de los sellos usados por las diferentes oficinas nacionales, provinciales y municipales, con el correspondiente certificado de su autenticidad y estar autorizado para expedir certificados de autenticidad respecto de cualesquiera de los sellos archivados en la Secretara. Vase el artculo 94. Art. 90.El Secretario de Estado llevar un Registro de todos los Agentes Diplomticos y Consulares de pases extranje ros acreditados en la Repblica de Cuba, con expresin de la fe cha de su reconocimiento por el Presidente. Art. 91.El Secretario de Estado incluir en el informe anual que prescribe el Artculo 54 de esta Ley: 1.Un informe de los cambios modificaciones que en el sistema comercial de otras naciones se hayan realizado, bien por efecto de los Tratados, del establecimiento alteracin de los derechos de exportacin importacin otras reglas, y que se hayan comunicado la Secretara; incluyendo la informacin comercial contenida en publicaciones oficiales de otros Gobier nos, que considere de inters general; 2.Un extracto de la informacin que le hayan comunicado los funcionarios diplomticos y consulares durante el ao ante rior y que estime de inters pblico, especificando los nombres de los Cnsules Agentes Consulares que no hubieren remitido di chos informes comerciales; 3.Una relacin de los funcionarios consulares de la Re pblica ; 4.Un estado de la recaudacin de derechos de que hubieren dado cuenta los funcionarios diplomticos consulares, durante el ao anterior. Art. 92.Las facultades y deberes que no se opusieren la presente Ley, y que hasta la fecha hayan sido ejercidos vinie ren impuesto al Departamento de Estado y funcionarios del mismo que hasta el presente han formado parte de la Secreta ra de Estado y Justicia, se transfieren la Secretara de Esta do conforme la organizacin que se establece en la presente Ley.