46 cuanto se relacione con el Pblico y Privado, ya que las relaciones exte. riores l encomendadas le proporcionarn ms de una ocasin en que tenga que resolver dar instrucciones los Agentes Diplomticos y Con sulares en el extranjero, sobre asuntos en que deban mantenerse los de rechos de algn ciudadano de la Repblica, y la premura del caso no permita esperar la consulta que pudiera hacerse otra Secretara. Art. 78.El Secretario de Estado recibir del Presidente de la Repblica el texto original de todas las leyes y resolucio nes del Congreso una vez sancionadas por el Presidente, que hayan adquirido fuerza legal sin dicha sancin, de acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 62 de la Constitucin de Cuba, y le agregar ejemplares de la Gaceta Oficial en que se hayan publi cado, como prueba de su promulgacin. Los originales de di chas Leyes y resoluciones del Congreso, junto con los ejempla res correspondientes de la Gaceta Oficial, se custodiarn por el Secretario de Estado en el Archivo su cargo, con todas las pre cauciones necesarias para su conservacin, coleccionndose se paradamente los documentos referentes cada legislatura del Congreso, encuadernados en forma de libro, uno por cada legis latura y con sus ndices respectivos. Artculo 6*2 de la Constitucin: Todo proyecto de ley que haya obtenido la aprobacin de ambos Cuer pos Colegisladores, y toda resolucin de los mismos que haya de ser ejecu tada por el Presidente de la Repblica, debern presentarse ste para su sancin. Si los aprueba, los autorizar desde luego, devolvindolos, en otro caso, con las objeciones que hiciere al Cuerpo Colegislador que los hu biere propuesto, el cual consignar las referidas objeciones ntegramente en acta, discutiendo de nuevo el proyecto resolucin. Si despus de esta discusin, dos terceras partes del nmero total de los miembros del Cuerpo Colegislador, votasen en favor del proyecto re solucin, se pasar, con las objeciones del Presidente, al otro Cuerpo, que tambin lo discutir, y si por igual mayora lo aprueba, ser ley. En todos estos casos las votaciones sern nominales. Si dentro de diez das hbiles siguientes la remisin del proyecto resolucin al Presidente, ste no lo devolviere, se tendr por sancionado y ser ley. Si, dentro de los ltimos diez das de una legislatura, se presentare un proyecto de ley al Presidente de la Repblica, y ste se propusiere uti lizar todo el trmino que, al efecto de la sancin, se le concede en el p rrafo anterior, comunicar su propsito, en el mismo da, al Congreso, fin de que permanezca reunido, si lo quisiere, hasta el vencimiento del expresado trmino. De no hacerlo as el Prseidente, se tendr por sancio nado el proyecto y ser ley. Ningn proyecto de ley desechado totalmente por alguno de los Cuer pos Colegisladores podr discutirse de nuevo en la misma legislatura. Art. 79.El Secretario de Estado har publicar en la Ga ceta Oficial, en los casos convenientes y tan pronto como sea posi ble, una copia literal de todo Tratado Convencin que se ce lebre entre la Repblica de Cuba y cualquier Gobierno extran jero. Tambin llevar un registro de todos los Decretos y Or denes del Presidente, y, cuando ste lo disponga, remitir copia certificada de dichas Ordenes y Decretos al Congreso cual quiera de los Cuerpos Colegisladores.