43 dentro de cada Secretara, pero no de una Secretara otra sin la autorizacin especial del Presidente. En la nota idel artculo 36 nos ocupamos do lo que, respecto dis tribucin de funciones, debe tenerse presente; y como con ese asunto tiene alguna relacin el que trata el artculo que anotamos, conceptuamos que en las comisiones1 y traslados de empleado deben temerse en cuenta las funciones que desempea el empleado por razn de su cargo, y las que ha de realizar en el que se traslada, los conocimientos que requiere la comisin que se le confe, no slo por el buen servicio de la Administra cin, sino porque abusndose de la facultad aqu concedida, pudiera ser utilizada para desautorizar al empleado y provocar una cesanta indebida. Vase, adems, la nota del artculo anterior. Art. 70.Exceptuando los casos determinados por la Leyr se exigir de todos los funcionarios y empleados de las Secreta ras del Despacho, que dediquen todo el tiempo prescripto en la misma sus tareas oficiales. Concuerda este artculo con los tres primeros incisos del 61 de la Ley del Servicio Civil que establecen responsabilidad para funcionarios y em pleados : por dejar de asistir la oficina sin justo motivo; por ausentarse de ella de su ocupacin sin el consentimiento de sus Jefes; y por ocu parse durante las horas de oficina en asuntos que no sean del servicio pblico. Art. 71.Los empleados de las Secretaras del Despacho podrn ser de plantilla temporeros. El nmero, categora y sueldo de los de plantilla, ser el autorizado por la Ley de Pre supuestos. Los empleados temporeros podrn utilizarse cuando lo requieran las necesidades del servicio, siempre con autoriza cin del Secretario del Ramo y cuando hubiere en el Presupuesto cantidad consignada este fin. CAPITULO VII Categora del Personal. Art. 72.El personal de las Secretaras del Despacho, con exclusin del facultativo y tcnico, se dividir en las siguientes categoras: 1. Jefes Superiores de Administracin; 2. Jefes de Administracin de primera clase; 3. Jefes de Administracin de segunda clase; 4. Jefes de Administracin de tercera clase; 5. Jefes de Administracin de cuarta clase; 6. Jefes de Administracin de quinta clase; 7. Jefes de Administracin de sexta clase. Art. 73.Tendrn la categora de Jefes superiores de Ad ministracin, con los sueldos que el Presupuesto les asigne, los funcionarios siguientes: