43 Art. 65.Corresponde los Subsecretarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artcujo 63, cumplir y hacer cumplir sus subalternos las rdenes y disposicionse del Secretario; y de conformidad ocn ellas, dirigir, inspeccionar y resolver los asuntos corrientes de la Secretara; mantener la debida ar mona y disciplina entre el personal; cuidar de que los asun tos sean despachados por su orden de entrada en las Direcciones, Secciones y Negociados respectivos, salvo aqullos que por su ndole fueren de carcter urgente, y conocer de todo lo relativo nombramientos, ascensos, licencias, traslados, suspensiones, sepa raciones y dems correcciones disciplinarias del personal de la Secretara y de las dependencias de la misma. De igual manera y bajo su inmediata direccin inspeccin, se har la compra de materiales y el suministro de efectos para las Oficinas y dems organismos dependientes de la Secretara, as como el pago del personal y de los gastos por obras y servi cios ejecutados por orden del Secretario. Har los pedidos de fondos para dichas atenciones y aprobar no las cuentas de las mismas, salvo disposicin contraria del Secretario. Recibir la correspondencia dirigida la Secretara, y la distribuir entre las Direcciones, Secciones y Negociados corres pondientes; subscribir la correspondencia oficial en asuntos co rrientes y de trmite y la que se dirija particulares, pudiendo autorizar los Directores y Jefes de Seccin para que firmen las comunicaciones de las respectivas Direcciones Secciones, en los casos que no requieran la intervencin personal de una autori dad superior. Sin esta autorizacin para delegar la firma, y recibir y distribuir la correspondencia, se liara imposible que el Subsecretario realizara por s, tO'do el trabajo que la Ley le impone; y as como l ejerce funciones dele gadas del Secretario, puede su vez delegar las suyas propias en los Di rectores y Jefes de Seccin, para el mejor y ms rpido despacho de los asuntos pblicos, salvo, lo que se contraiga resoluciones especiales ge nerales en que deba intervenir. Art. 66.Los Jefes de los Negociados, propondrn sus Je fes inmediatos las resoluciones que deban adoptarse en los asun tos de la competencia de sus Negociados respectivos. Los Jefes de las Secciones tendrn la direccin inmediata de los asuntos de sus respectivas Secciones y auxiliarn y asesorarn al Subsecre tario en el despacho definitivo de dichos asuntos. Igual proce dimiento se observar en el despacho de los asuntos que se en comienden los Directores Generales y Directores, con la sola excepcin de que los Jefes de las Secciones respectivas Nego ciados independientes en que est dividida la Direccin, auxilia rn y asesorarn al Director, y ste al Sub-Secretario, en el des pacho de los asuntos de su Direccin. Vase nuestra nota al artculo 35 de esta Ley respecto la impor tancia del Negociado, el. que, libremente, lia de proponer lo que estime pro cedente en cada asunto de los que sean de su competen c*a.