40 CAPITULO VI Del personal de las Secretaras.Sus facultades y deberes. Art. 62.Los Subsecretarios en caso de ausencia incapaci dad del Secretario, provisionalmente asumirn el despacho de la Secretara, bajo la direccin inmediata del Secretario que designe el Presidente para el desempeo interino de la misma; ejercer todas las funciones encomendadas al Secretario, con excepcin de las que se refieran al refrendo de los decretos promulgados por el Presidente de la Repblica, los que sern refrendados por el Secretario del Despacho que desempeare interinamente la Se cretara. Sustituirn los Subsecretarios, los Directores Jefes de Seccin inmediatamente inferiores en categora, y cuando tu vieren la misma categora, la sustitucin corresponder al que de signe el Secretario. Por lo que- expresa este artculo, los Subsecretarios fungen de Secre tarios provisionalmente, todos sus efectos, en las ausencias incapaci dades de los Secretarios en propiedad; y solo no les es permitido refrendar las leyes y decretos que promulgue el Presidente de la Repblica, por estar esa funcin encomendada los Secretarios, que son los que la Consti tucin atribuye la representacin de los distintos ramos que pesan sobre el Ejecutivo Nacional. Las resoluciones que en estos casos dicten los Sub secretarios, son susceptibles de alzada ante el Presidente de la Repblica, en harmona con lo que precepta el artculo 64 de esta Ley. Art. 63.El Subsecretario despachar directamente con el Secretario todos los asuntos de la Secretara, no ser que, ba jo su responsabilidad, ste lo autorice expresamente para resol ver sin ese requisito; pero en los asuntos de importancia, el Sub secretario deber dar cuenta al Secretario y proceder siempre de acuerdo con las instrucciones de ste. Vase lo que, adems, corresponde al Subsecretario realizar, confor me al artculo 65 de esta Ley. La autorizacin del Secretario, de que trata este artculo,, deber con cederse, siempre, por escrito y, en tal caso, entendemos que, salvo asuntos especiales que requieran tambin estudio de igual carcter, debe el Secre tario al conceder lia autorizacin, trazar al Subsecretario una norma ge neral respecto de la marcha de las oficinas y asuntos que, ellas estn adseriptos, lo que podemos llamar instrucciones generales, sin perjui cio de las especiales en asuntos de importancia. Art, 64.Cuando el Subsecretario resolviere por s, en vir tud de autorizacin del Secretario, lo consignar as en la reso lucin respectiva. Las resoluciones as dictadas por el Subse cretario, sern susceptibles del recurso de alzada ante el Pre sidente de la Repblica. La norma de que hab amos en la nota del artculo anterior, resulta por este que anotamos, de conveniencia para el Secretario y Subsecretario', en cuanto robustecer la autoridad de este ltimo en las resoluciones sucep- tibles de alzada ante el Presidente de la Repblica. Vase, adems, la nota al artculo 62.