39 les, ya que la excepcin en las leyes, es la de da hbiles que necesitan expresarse. Vase la Circular de 28 de Noviembre de 1913 sobre notificaciones, en la nota del artculo 154 de esta Ley. Art. 58.Cuando se tramitaren ante una Secretara reclama ciones otros asuntos que requieran una investigacin especial, el Secretario podr ordenar la comparecencia de testigos, y tanto l como los Jefes Superiores de Administracin, y Jefes de Ad ministracin estarn autorizados para tomar juramentos di chos testigos. Si un testigo despus de haber sido citado por un Secretario del Despacho en los trminos prescriptos para esta prueba por la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejare de comparecer rehusare dar testimonio, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito, virtud de denuncia del Secretario, citar dicho testigo, bajo apercibimiento, para ante el funcionario correspondiente, y si tampoco compareciere, proceder, con arreglo la Ley, hacer efectivo el apercibimiento. Las facultades investigadoras que aqu se confieren, y la autorizacin para tomar juramentos con motivo de investigaciones administrativas, obli gan, nuestro juicio, para que tengan toda la eficacia legal requerida, que ellas se confen Jefes de Administracin, toda vez que hacindolo em pleados de inferior categora, puede ¡ser repudiada la investigacin por ese defecto sustancial, esto es, en cuanto la validez del juramento de los tes tigos, en los casos en que el asunto pasase los Tribunales de Justicia los efectos del perjurio. CAPITULO V Responsabilidad de los Secretarios. Art. 59.Los actos de los Secretarios del Despacho que cons tituyan delitos faltas y no estn comprendidos en el inciso se gundo del Artculo 47 de la Constitucin, estarn sujetos la jurisdiccin ordinaria, en la forma que las leyes determinen. Losldelitos faltas comprendidos en el inciso 2? del artculo invcalo, que corresponde juzgarlos al Senado constituido en Tribunal de Justicia, son: los que se cometan contra la seguridad exterior del Estado, contra el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo Judicial, de infraccin de los preceptos constitucionales, cualquiera otro delito de carcter po ltico que las leyes determinen; cuya acusacin corresponde la Cmara de Representantes. Art. 60.La responsabilidad civil de un Secretario, cuando no dimane de delitos faltas, ser exigible ante los Jueces de Primera Instancia, en juicio declarativo. Art. 61.Los Secretarios del Despacho, no sern responsa bles civilmente por sus actos oficiales, salvo en los casos de de lito negligencia.