38 pendientes en los diversos negociados de su Secretara. Siempre que aparezca de los informes que existe atraso en el despacho de alguno algunos de dichos Negociados, dispondr el Secreta rio aumento de horas de servicio para el personal necesario has* ta poner al da todos los asuntos. Art. 56.Cada Secretario del Despacho trasmitir al de Go bernacin, tan pronto como sea posible, despus del da primero de Enero de oada ao en que haya de renovarse constitucional- mente el Congreso, y nunca despus del primero de Febrero de dicho ao, una relacin completa de todos los funcionarios, agen tes, empleados y subalternos, de su Secretara. Incluir en di cha relacin todos los datos estadsticos que se refieran su Se cretara y sean necesarios para que el Secretario de Gobernacin prepare el Registro bienal. Art. 57.Cuando una parte interesada no estuviere con forme con el acuerdo de un Secretario del Despacho en asunto ad ministrativo, podr alzarse contra dicho acuerdo ante el Presi dente de la Repblica, dentro del perodo de diez das despus de notificado. El Presidente resolver libremente en vista de los he chos ; y la resolucin que dictare causar estado, los efectos del procedimiento contencioso-administrativo. Los preceptos de es te Artculo no son aplicables aquellos casos en que por dispo sicin expresa de esta Ley, causaren estado las resoluciones de un Secretario del Despacho. Aunque el artculo 68 ele la Constitucin atribuye al Presidente de la Repblica la facultad de resolver por medio del Secretario de Despacho correspondiente, los asuntos administrativos, y algunos estiman que las re soluciones que estos dicten usando de sus facultades no pueden ser objeto de alzada ante aqul, por considerar como del Presidente la resolucin, es evidente la procedencia de tal trmite, puesto que los funcionarios delega dos, precisamente, pueden ser suceptibies de enmienda, por el que delega, ya que con ocasin de la alzada es cuando viene conocer el Presidente si la resolucin se ajust la observancia de la ley en garanta de los inte reses privados quienes afecte la materia de que se trate. De acuerdo con dictamen de la Secretara ¡de Justicia de 25 de Enero de 1910, afirmamos que este artculo no autoriza los inf eriores para alzarse contra una Resolucin de su Superior, pues ese derecho slo se concede los particulares interesados en un asunto, salvo, en cuanto los empleados, los recursos que autoriza la Ley del Servicio Civil. Ha de tenerse presente que segn Decreto nm. 855 de 1913: La interposicin de recurso de alzada contra resoluciones de los Se cretarios del Despacho se verifiquen presentndose las alzadas dentro del trmino fijado en el propio artculo 57 de la Ley del Podedr Ejecutivo, ante la Autoridad recurrida, la que elevar dentro de tercero da el escrito de interposicin y los antecedentes del caso la Presidencia de la Eepblica, sin, que pueda oponerse objecin alguna la admisin del expresado recurso, como no sea la de haberse presentado fuera del trmino; y que contra la re solucin denegatoria de la admisin de un recurso de alzada puede establecer se recurso de queja directamente ante el Presidente de la Repblica dentro del trmino de diez das, contacr desde la fecha en que hubiere sido noti ficada al interesado la resolucin denegatoria. Para la resolucin de cuyo recurso, que no suspender el procedimiento, se oir al Secretario que hu biere denegado la admisin del recurso. Conviene tener presente que. los plazos sealados son de das ¡natura-