37 peo interino de ms de nna Secretara, ni desempear di cha interinidad por ms de sesenta das consecutivos, excepto en casos de comisiones. CAPITULO IV Atribuciones y deberes de los Secretarios. Art. 52.Todos los decretos, rdenes y resoluciones del Pre sidente de la Repblica, sern refrendados por el Secretario del Ramo correspondiente. Artculo 77 de la Constitucin: Todos los decretos, rdenes y resoluciones del Presidente de la Rep blica habrn de ser refrendados por el Secreta-rio del ramo correspondiente, sin cuyo requisito carecern de fuerza obligatoria y no sern cumplidos. Art. 53.Cada Secretario del Despacho, bajo la superior au toridad del Presidente de la Repblica, inspeccionar y dirigi r los asuntos de su Secretara; pondr en vigor la necesaria dis ciplina entre los Jefes y empleados; dictar las reglas que esti me pertinentes para el despacho de los asuntos de su competen cia, y presentar al Presidente de la Repblica al Congreso, los informes exigidos por la Ley, dispuestos por el Presidente. El Reglamento que se dictare para el despacho de los asuntos de la Secretara no impondr correcciones ni castigos de carc ter penal, pudiendo autorizar, como medida disciplinaria, la sus pensin de empleo y sueldo, la rebaja de ste, la cesanta, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil. Hasta la fecha ninguna Secretara ha dictado Reglamento alguno para el despacho de los asuntos ellas encomendados. Legalmente, est en vigor, en parte, el Real Decreto de 23 de Septiem bre de 1888 sobre Procedimiento Administrativo, que para mayor ilustra cin insertamos al final de esta obra, de cuya disposicin resultan deroga dos muchos artculos que han sido regulados por la Ley que anotamos, por la del Servicio Civil, y otras Resoluciones de carcter ejecutivo. Art. 54.Cada Secretario del Despacho presentar un infor me al Presidente, ms tardar el primero de Octubre de cada ao, demostrativo del estado general de los asuntos de su Secre tara en el precedente ao fiscal, y contentivo de las recomenda ciones que estime pertinentes en bien del servicio. Los informes de que trata este artculo son antecedentes que pueden servir de base al Presidente de la Repblica para redactar el Mensaje que ha de dirigir al Congreso al abrirse la legislatura el primer lunes de No viembre, conforme lo dispone el artculo 57 de la Constitucin. Igual procedimiento se sigue para la legislatura que se abre el pri mer lunes de Abril. Vase lo que dispone el artculo 91 de esta Ley. Ade ms, el informe de que se habla, puede ser utilizado para la Memoria anual, por ms que, ordinariamente, se solicitan esos datos expresamente, con sealamiento de perodo determinado. Art. 55.Ser deber de cada Secretario, ordenar que men sualmente se le d cuenta, por escrito, del estado de los asuntos