33 ejemplo, lo que solo puede desempear un facultativo tcnico. Esta fa cultad es consecuencia de la que concede los Secretarios del Despacho el artculo 28 de esta Ley; pero siempre subordinada la del Servicio Civil en cuanto personal se contraiga. Art. 37.Cada una de las Secretaras, usar y conservar debidamente un sello especial, cuyo diseo y tamao se ajusta rn lo dispuesto en la Ley de Enero 6 de 1906. Dicho sello es tar bajo la custodia del Secretario Subsecretario de la Secre tara. Se entregar al Secretario de Estado, un diseo del sello de cada una de las Secretaras, con el correspondiente certificado de autenticidad expedido por el Secretario respectivo. La Ley de 6 de Enero de 1906, publicada en la Gaceta del mismo da, autoriz al Presidente de la Repblica para sealar las proporciones y di- mensioine de la bandera nacional, sustituyendo el azul celeste por el azul turqu; y lo mismo* respecto al escudo nacional. En consecuencia de esa autorizacin se dict el Decreto nm. 154 de 24 de Abril de 1906, Gaceta del 28, cuyos artculos Y y VI, que son los pertinentes, dicen as: Artculo Y. Las dimensiones de los sellos sern: el Gran Sello de la Nacin, inscripto en una circunferencia, de setenta milmetros de dimetro; los de la Presidencia de la Repblica, Tribunal Supremo y Secretaras del Despacho, inscriptos en una circunferencia de cincuenta y cinco milmetros de dimetro, y los de las Legaciones, Consulados y dems oficinas de la Nacin, inscriptos en una circunferencia de cuarenta y cinco milmetros de dimetro. Artculo YI. El Gran Sello llevar en su parte superior el lema: i( Re pblica de Cuba. Los dems llevarn corno lema en la orla, la designa cin del Tribunal oficina que pertenezca. En los edificios de las Legaciones Agencias Consulares cubanas acre ditadas en pases en donde por la Ley, los Tratados la costumbre est au torizado el uso del escudo de armas, no ostentar otro lema el escudo de la Nacin que la frase: Repblica de Cuba, orlndolo por la parte su perior, y la palabra Legacin Consulado por la parte inferior. Art. 38.Tendrn fuerza probatoria las copias de cualquier libro, expediente, escrito, documento plano perteneciente una de las Secretaras siempre que estn certificados por el Secreta rio correspondiente, y lleven, adems, el sello de la Secretara respectiva. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de Febrero de 1911 declar, que el Secretario de la Presidencia no puede certificar en forma autntica un Decreto resoluuin, recado en expediente tramitado en una de las Secretaras del Despacho, conforme al artculo que anotamos. Esta doctrina confirmada en Sentencia de 7 de Octubre de aquel ao, es la resultante del artculo 32 de esta Ley, por el que, constitucionalmente, se atribuyen las ocho Secretaras dei Despacho todos los asuntos que el Presidente ha de resolver y ejecutar en uso de sus atribuciones. Art. 39.Las Secretaras del Despacho estarn abiertas pa ra el despacho de los negocios pblicos durante siete horas diarias lo menos, excepto los domingos y das de fiesta nacional. Los sbados se cerrarn las doce meridiano; no obstante, los res pectivos Secretarios podrn ordenar el trabajo en cualquier da de los exceptuados, como tambin en horas extraordinarias, cuan do lo requieran las necesidades del servicio.