32 El organismo inmediatamente superior en categora en la Secretara, ser la Seccin, que se compondr de dos ms Ne gociados, con deberes relacionados entre s, y se conocer y desig nar cada Seccin por el nombre adecuado la ndole de los asun tos correspondientes los Negociados que la constituyan. Cada Seccin estar cargo de un Jefe de Administracin que se de- nomir Jefe de Seccin al que competer coordinar y dirigir el funcionamiento de los Negociados de la Seccin, y que estar las inmediatas rdenes del Subsecretario. Aquellos servicios que, por necesitar de una direccin tc nica facultativa inmediata, por su complejidad no puedan adaptarse la organizacin establecida en el artculo anterior, podrn organizarse en Direcciones con sus Secciones Ne gociados correspondientes, tal como lo requieran la naturaleza importancia del servicio. Cada Direccin estar cargo de un Jefe que se denominar Director General Director. N o es nueva la importancia del Negociado. Viene reconocida desde la colonia como la oficina incubadora, digmoslo as, del desenvolvimiento de los asutnos, particulares generales, que deban resolverse por el Jefe del departamento respectivo. Es el Negociado el llamado proponer providencias, resoluciones y cuanto convenga la buena marcha de la Administracin y sin el cual no puede funcionar el Secretario. As lo reconoci el artculo 13 del De creto sobre Procedimiento Administrativo de 23 de Septiembre de 1888. Prescindir del Negociado encomendando otra dependencia la orien tacin de un asunto administrativo, cualquiera que sea su importancia, es contrariar el precepto de este artculo que declara que el Negociado es la unidad administrativa de la Secretara, capaz para proponer lo que fuese procedente en cada caso, sin perjuicio de la contra nota del Jefe de la Seccin para que en vista de ambos criterios resuelva el Subsecretario, y en su caso el Secretario, lo que estime procedente, salvo lo que, por tra tarse de cuestiones de Derecho', corresponda ser asesoradas las .Secretaras por los Letrados Consultores. Art. 36.La distribucin de las funciones administrativas entre las varias Secretaras del Despacho, y en el interior de ca da Secretara, se efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en el Ttulo III de esta Ley. Cada Secretario podr variar la distribucin de las funcio nes de su Secretara entre las Direcciones, Secciones y Negocia dos, pero no podr suprimir estas unidades, ni refundirlas, menos que se le autorice para ello por medio de una Ley. Po dr, con aprobacin del Presidente de la Repblica, crear Seccio nes Negociados provisionales, siempre que no se produzca au mento de gastos; pero las Secciones y Negociados provisionales as creados, slo podrn subsistir hasta el vencimiento del ao fiscal en curso, menos que el Congreso, en la nueva Ley de Pre supuestos, autorice su continuacin. La facultad discrecional que aqu se establece, ha de limitarse lo que estatuye el artculo 17 de la Ley del Servicio Civil que divide por ramos el Servicio Clasificado', ya que sera todas luces incongruente con el fin que persigue este artculo, atribuir funcionario administrativo, por