31 TITULO II DE LAS SECRETARAS DEL DESPACHO CAPITULO I De las Secretaras, Direcciones, Secciones y Negociados. Art. 32.Para el ejercicio de las atribuciones que la Cons titucin confiere al Presidente de la Repblica, habr ocho Se cretaras cargo cada una de ellas de un Secretario del Despa cho, que residir en la Capital de la Repblica, donde radicar tambin su oficina. Dichas Secretaras se denominarn: 1.De Estado; 2.De Justicia; 3.De Gobernacin; 4.De Hacienda; 5.De Obras Pblicas; 6.De Agricultura, Comercio y Trabajo; 7.De Instruccin Pblica y Bellas Artes; y 8.De Sanidad y Beneficencia. Por Decreto Presidencial de 6 de Agosto de 1910, se prohibi los Secretarios del Despacho aceptar puesto' alguno' en las Asambleas orga nismos de los partidos politicis. Gaceta 6 Agosto. Art. 33.En cada Secretara, con excepcin de las de Obras Pblicas y Sanidad y Beneficencia, habr un Subsecretario del Ramo y que ser el Jefe superior de la oficina y de todos los or ganismos y dependencias adscritas la Secretara. No atinamos comprender la excepcin que se hace de las Secretaras de Obras Pblicas y Sanidad y Beneficencia para funcionar sin Subsecre tario, echando sobre los Secretarios todo el peso del enorme trabajo de esos organismos, pues si bien existen en aquellas Secretaras gran nmero de asuntos de carcter tcnico, que se encomiendan los Directores, los que deben tener esta cualidad, la parte administrativa es una para todas las Direcciones cuya unificacin, en ese aspecto, resulta ms eficaz encomen darla un funcionario intermedio entre estas ltimas y la Secretara, por lo cual se instituyeron las Subsecretaras. Art. 34.La palabra Secretara cuando se use aislada mente en esta Ley significar una de las enumeradas en el ar tculo 32 de la misma, y la palabra ¡Secretario, cuando se use tambin aisladamente, designar al Secretario de Despacho de cuya Secretara se trate. Art. 35.La unidad administrativa en cada Secretara es el Negociado, que estar cargo de un Jefe de Administracin el cual tendr los deberes que se le sealan en esta Ley y los dems que estime pertinente asignarle el Secretario.