29 Concuerda este artculo con el inciso 15 del artculo 68 de la Consti tucin. Como l excepcin se refiere funcionarios pblicos y no empleados, parece oportuno anotar aqu que segn el artculo 11 de la Ley del Servi cio Civil, se reputan funcionarios pblicos: 1?Las personas que por razn de sus deberes como depositarios rganos del Poder, concurren con autoridad y jurisdiccin prvpia dele gada, al servicio de la Administracin pblica; 2?Los que p. r razn de la ndole profesional, de gestin tcnica, de sus deberes, ^erzan el cargo para que son nombrados sin la inmediata direccin del Jefe o ou^e- rior del Departamento que pertenezcan. Aunque existen otras definiciones de Tratadistas distinguidos, enten dernos que la aceptable en la esfera oficial es la contenida en Ley de la Repblica, como la expresada. No obstante, estimamos que los empleados estn comprendidos en la excepcin. Art. 25.En todos los casos en que por las leyes, decretos, rdenes reglamentos vigentes, dictados para Cuba, hechos ex tensivos esta Isla, se confieren facultades se imponen deberes los Ministros de Ultramar d Espaa, los Gobernadores Gene rales espaoles de Cuba al Gobernador Militar de la primera Intervencin americana, se entendern la autoridad y deberes de que se trata, transferidos al Presidente de la Repblica, con sujecin las limitaciones que la Constitucin prescribiere. El Presidente continuar ejerciendo la autoridad y cumpliendo los deberes antedichos hasta que otra cosa dispongan las leyes. Son tan numerosos las disposiciones vigentes de la catica legislacin espaola, que se hallan dentro de lo estatuido en este artculo, que se hace imposible enumerarlas; y por eso sera de gran conveniencia que el Con greso reforme multitud de leyes y Reglamentos, adaptndolos los mo dernos procedimientos. Art. 26.Si virtud de cualquier ley, orden, decreto reso lucin, debiere realizarse alguna funcin pblica, y la ley dis posicin que la establezca omitiere designar claramente la Secre tara del Ejecutivo que deba desempearla, el Presidente podr asignar dicho servicio una ms Secretaras, como bien tu viere, por medio de un decreto publicado en la Gaceta Oficial, el cual tendr fuerza y efeeto mientras por una ley no se dispon ga lo contrario. Determinadas en esta Ley las materias que cada Secretara del Des pacho corresponden, en razn de los ramos de la Administracin que les estn atribuidos, el Presidente de la Repblica ha de tener esquisito tacto para asignar los servicios en los casos de que se habla, a fin de evitar, por errores de aplicacin, que asuntos de un ramo estn adscriptos Secre tara cuya misin es completamente opuesta la que debe tener por su ndole. Adems, el artculo 77 de la Constitucin, que insertamos como nota al 52 de esta Ley, no deja el ref rendo la potestad del Presidente, sino que lo atribuye al Secretario del ramo correspondiente. Art. 27.El Presidente expedir nombramientos todos los funcionarios nombrados por l; y esos nombramientos, excep-