28 14.Acusar los Gobernadores de Provincia en los casos expresados en el prrafo 3? del artculo 47. 15.Indultar los delincuentes con arreglo lo que prescriba la Ley, excepto cuando se trate de funcionarios pblicos penados por delitos co metidos en el ejercicio de sus funciones. 16.Recibir los Representantes diplomtico^ y admitir los agen tes consulares de las otras Naciones. 17.Disponer, como Jefe Supremo, de las fuerzas de mar y tierra de la Repblica. Proveer la defensa de su territorio, dando cuenta al Con greso: y la conservacin del orden interior. Siempre que hubiere peligro de invasin cuando alguna rebelin amenazare gravemente la seguridad pblica, no estando reunido el Congreso, el Presidente lo convocar sin demora, para la resolucin que corresponda. Art. 21.Ejercer la alta inspeccin de los actos oficiales de los Secretarios del Despacho, y, por conducto de stos, la de todos los funcionarios de las respectivas Secretaras. Art. 22.Atender que todos los cargos pblicos estn provistos con arreglo las leyes, y que se desempeen debida mente as obligaciones que les sean propias, adoptando, en caso contrar lo, las medidas legales que considere oportunas, y dando cuenta al Congreso cuando stas resultaren ineficaces. Rige la materia de que trata este artculo, la Ley del Servicio Civil en cuanto nombramientos, suspensin y destitucin de empleados, subordi nndose las funciones de los mismos lo que aqulla y esta que anotamos establecen. .Art. 23.Trasmitir al Senado, dentro de los diez das si guientes al de la reunin del Congreso, una relacin de los nom bra nientos interinos que hubiere hecho durante las vacaciones de dicho Cuerpo Colegislador, de acuerdo con la autorizacin que le confiere el prrafo noveno del artculo 68 de la Cons titucin. Los individuos nombrados interinamente cesarn en sus des tinos tan luego como el Senado desapruebe los nombramientos, despus de terminada la legislatura, en caso de que el Senado no los hubiere confirmado. Los nombramientos) que este artculo &e refiere son aquellos que re quieran la aprobacin del Senade, como los del Cuerpo Diplomtico y Consular, Magistrados del Tribunal Supremo, Miembros de la Junta de Protestas y de la Comisin de Estadstica y Reformas Econmicas, Di rector General de Lotera, y cualesquiera otros que leyes especiales de terminen, ya que los dems corresponde hacerlo, constitucionalmente, al Ejecutivo Nacional, por propio derecho. Art. 24.En todas las causas criminales excepto las que se hubieren seguido contra funcionarios pblicos, condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, estar facul tado el Presidente para condonar multas, suspender la ejecucin de las sentencias de muerte, conmutar las penas indultarlas, y asimismo para dejar sin efecto la incautacin de fianzas presta das en dichas causas.