27 sostener la acusacin acordada. Los trmites de sta y de la defensa, as como la forma en que habr de dictar su fallo el Se nado, se determinar por el Reglamento de este Cuerpo. Vase nuestra nota del artculo precedentes CAPITULO III Atribuciones y deberes del Presidente de la Repblica. Art. 20.En virtud de las disposiciones del Artculo 68 de la Constitucin, el Presidente tiene las facultades y obligacio nes prescritas en los siguientes artculos. Artculo 68 de la Constitucin. Corresponde al Presidente de la Repblica: 1?Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los Reglamentos para la mejor ejecucin de las leyes; y expedir, adems, los decretos y las rdenes que, para este fin y para cuanto incumba al gobierno y administracin -ciex Estado, creyere conveniente, sin contravenir en ningn caso lo establecido en dichas leyes. 2?Convocar sesiones extraordinarias al Congreso, solamente al Senado, en los casos que seala esta Constitucin, cuando, su juicio, fuere necesario. 3?Suspender las sesiones del Congreso, cuando tratndose en ste de su suspensin, no hubiere acuerdo acerca de ella entre los Cuerpos Co- legisladores. 4?Presentar al Congreso, al principio de cada legislatura y siempre que lo estimare oportuno, un Mensaje referente los actos de la Adminis tracin y demostrativo del estado general de la Repblica; y recomendar, adems, la adopcin de las leyes y resoluciones que creyere necesarias tiles. 5?Presentar al Congreso, en cualquiera de sus Cmaras, y antes del 15 de Noviembre, el Proyecto de los Presupuestos anuales. 6?'Facilitar al Congreso los informes que ste solicitare sobre toda clase de asuntos que no exijan reserva. 7?Dirigir las negociaciones diplomticas y celebrar tratados con las otras naciones, debiendo someterlos la aprobacin del Senado, sin cuyo requisito no tendrn validez ni obligarn la Repblica. 8?Nombrar y remover libremente los Secretarios del Despacho, dando cuenta al Congreso. 9?-Nombrar, con la aprobacin del Senado, al Presidente y Magis trados del Tribunal Supremo de Justicia, y los Representantes diplom ticos y agentes consulares de la Repblica; pudiendo hacer nombramientos interinos de dichos funcionarios, cuando en caso de vacante, no est reuni do el Senado. 10.Nombrar, para el desempeo de los dems cargos instituidos por la Ley, los funcionarios correspondientes, cuyo nombramiento no est atribuido otras Autoridades. 11.Ssuspender el ejercicio de los derechos que se enumeran en el ar tculo 40 de esta Constitucin, en los casos y en la forma que se expresan los artculos 41 y 42. 12.-Suspender los acuerdos de los Consejos Provinciales y de los Ayun tamientos, en los casos y en la forma que determina esta Constitucin. 13.Decretar la suspensin de los Gobernadores de Provincia, en los casos de extralimitacin de funcionas y de infraccin de las leyes, dando cuenta al Senado, segn lo que se establezca, para la resolucin que co rresponda.