Presidente de entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor n mero de votos. Si fuesen ms de dos los que se encontraren en este caso, por haber obtenido dos ms candidatos igual nmero de votos, elegir entre todos ellos el Congreso. Si en el Congreso resultare tambin empate, se repetir la votacin; y si el resultado de sta fuese el mismo, el voto del Presidente decidir. Aunque el artculo invocado dice que el procedimienta establecido en el prrafo anterior se aplicar la eleccin de Vicepresidente, parece que ha podido decir en los prrafos anteriores puesto que el anterior indicado, solo fija el procedimiento para resolver el empate de votacin, y opinamos que se han querido dejar resueltas todas las situaciones para los dos cargos de que se trata. Art. 15.Todas las protestas reclamaciones que se hicieren por Senadores Representantes, conforme lo prevenido en el artculo anterior, debern ser formuladas por escrito y estar au torizadas por diez firmas, lo menos, de miembros del Congre so. reunido en un solo Cuerpo. X7ease nuestra nota al artculo 11 de esta Ley. Art. 16.El Presidente har leer, por uno de los Secreta rios, las protestas reclamaciones que se presentaren, y si el Congreso las tomare en consideracin, se proceder discutirlas, concedindose solamente dos turnos en pro y dos en contra; y sin ms debate se sometern votacin. Vase nuestra nota al artculo 11 de esta Ley. Art. 17.El Congreso estar constituido en sesin perma nente, mientras no resulten proclamados el Presidente y el Vi cepresidente de la Repblica. Vase nuestra nota al artculo 11 de esta Ley. Art. 18.Cuando la Cmara de Representantes acuerde que ha lugar la acusacin del Presidente de la Repblica de los Secretarios del Despacho, conforme con lo dispuesto por la Cons titucin, se comunicar el acuerdo inmediatamente al Presidente del Senado, fin de que este Cuerpo se constituya en Tribunal de Justicia, en la forma prevista en el Artculo 47 de la Cons titucin. Segn el inciso 1? del artculo 47 de la Constitucin, el Presidente de la Repblica ser juzgado por el Senado: Cuando fuere acusado por la Cmara de Representantes de delito contra la seguridad exterior del Esta do, contra el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo1 Judicial, de infraccin de los preceptos constitucionales'; y los Secretarios del Des4- pacihg, por las mismas causas enumeradas', y por ser acusados de cualquier otro delito* de carcter poltico que las leyes determinen. Vase, adems, lo que, para, sostener la acusacin, dispone el artculo siguiente. Art. 19.Establecida la acusacin segn dispone el Ar tculo que antecede, la Cmara de Representantes nombrar de uno tres de sus miembros para que comparezcan ante el Senado