25 Oolegisladores, y los Senadores y Representantes tomarn asiento indisnn- tamente, dando su voto por el orden en que estuvieren sentados; lo dis puesto en los 6? y 7?, en relacin con el 9 de esta Ley, en cuanto que las votaciones sean nominales excepto para la eleccin de Presidente y Vice de la Repblica que sern ¡secretas; lo preceptuado en el (artculo 9? en cuanto que las objeciones y reclamaciones se formulen por escrito expre sndose claro y concisamente los fundamentos en que descansan, y que estn suscriptas lo menos, por diez miembros del Congreso; y, por ltimo, lo expresado en los. artculos 10 y 11 sobre la forma de resolver las objeciones reclamaciones, y tiempo que ha de permanecer reunido el Congreso, estos efectos. Art. 12.Cuando el Senado y la Cmara de Representantes deban reunirse en un slo Cuerpo, segn lo previene el Artculo 58 de la Constitucin,'con el objeto de contar y comprobar los votos emitidos para Presidente y Vicepresidente de la Rep blica, el Presidente del Senado, ttulo de Presidente del Con greso, y, en su defecto, el Presidente de la Cmara de Represen tantes, como Vicepresidente, sealarn el lugar, da y hora en que se haya de celebrar la reunin. Vase nuestra nota al artculo 11 de esta Ley. Art. 13.Los Secretarios del Senado y de la Cmara de Re presentantes, actuarn como Secretarios del Congreso cuando ste se rena en un slo Cuerpo. Los Senadores y Representantes tomarn asiento, indistin tamente ; y votarn por el orden en que estuvieren sentados. Ser necesario, para que haya quorum, la concurrencia de las dos terceras partes de los miembros que deban constituir cada Cuerpo Colegislador, con arreglo la Constitucin. Art. 14.Reunido el Congreso, su Presidente, al comenzar la sesin, proceder la apertura de los certificados de las ac tas y listas de votantes para Presidente y Vicepresidente de la Repblica, entregndolos al Secretario que se encuentre su de recha, para que los lea en alta voz. Los otros Secretarios ano tarn los votos, y terminada la lectura y las anotaciones, uno de los Secretarios anunciar al Congreso el resultado, proclamando el Presidente los nombres de los candidatos que hubieren alcan zado mayor nmero de votos para Presidente y Vicepresidente, y preguntando, inmediatamente despus, si algn Senador Re presentante desea hacer alguna protesta reclamacin. Si nin guno la hiciera, el candidato para Presidente que obtuviere ma yora absoluta, ser proclamado inmediatamente; y el candidato que alcance mayora absoluta para Vicepresidente, deber ser inmediatamente proclamado. En caso de que ninguno lograre la mayora absoluta, la Asamble proceder nueva eleccin en la forma dispuesta en el Artculo 58 de la Constitucin. El procedimiento del Artculo 58 invocado, es el siguiente: Si del escrutinio resultare que ningn candidato rene mayora abso luta de votos, hubiere empate, el Congreso, por igual mayora elegir el