24 tario del Despacho que estuviere desempeando la Presidencia de la Repblica, y al Presidente electo, el cual tomar posesin de su cargo tan pronto como le sea posible. Vase la nota del artculo anterior. Art. 10.Si al ocurrir el caso previsto en el tercer prrafo del Artculo 8 de esta Ley, el Congreso estuviere en el perodo de renovacin parcial prevenida en los Artculos 45 y 48 de la Cons titucin, debiere empezar dicho perodo de renovacin dentro del trmino de los cinco das siguientes aquel en que el caso se produjere, cada Cuerpo Colegislador se constituir en sesin per manente, antes de proceder la eleccin dispuesta en el Artculo 9, y aprobar las actas de sus nuevos miembros, que fueren pre sentadas y cuya aprobacin proceda, comunicndolo al otro Cuerpo Colegislador. Si hubiere transcurrido la fecha determi nada en el Artculo 9 para la reunin del Congreso, al efecto de elegir Presidente sin que ambos Cuerpos tengan aprobadas las referidas actas de sus nuevos miembros, que hubieren sido pre- sentadas al Congreso, se reunir tan pronto como este requisito se haya cumplido, cuyo fin el Cuerpo Colegislador que estuviere primero en aptitud de concurrir por haber obtenido la aproba cin de las indicadas actas de sus nuevos miembros, lo comuni car al otro, y esperar, reunido, que ste, su vez, le d cuenta de haber cumplido tambin con dicho requisito, y de que est en aptitud de concurrir la constitucin del Congreso. Artculos que se- citan de la Constitucin: Artculo 45.El Senado se compondr de cuatro Senadores por pro vincia, elegidos, en cada una, para un perodo de ocho aos, por los Conse jeros Provinciales y por el doble nmero de Compromisarios, constituidos con aqullos en Junta electoral. La mitad de los Compromisarios sern mayores contribuyentes, y la otra mitad reunirn las condiciones de capacidad que determine la Ley; debiendo ser todos, adems, mayores de edad y vecinos de trminos municipales de la provincia. La eleccin de los Compromisarios se har por los electores de la Pro vincia, cien das, antes de la de Senadores. El Senado se renovar por mitad, cada cuatro aos. Artculo 48.La Cmara de Representantes se compondr de un Re presentante por cada 25.000 habitantes fraccin de ms de 12,500, ele gido para un perodo de cuatro aos, por sufragio directo y en la forma que determine la Ley. La Cmara de Representantes se renovar, por mitad, cada dos aos. Art. 11.Las disposiciones del Captulo III de la Ley de Relaciones entre el Senado y la Cmara de Representantes, se aplicarn al Congreso, reunido en un slo Cuerpo, en todo lo pertinente. Lo pertinente del Captulo 3? de la Ley de Relaciones, nuestro jui cio, es: lo establecido en el artculo 4? en cuanto ser el Presidednte del Senado en su defecto, el de la Cmara de Representantes el que convoque para la hora y da que el artculo 9 de esta Ley fija; lo dispuesto en el artculo 5, segn l cual, actuarn como Secretarios los de ambos Cuerpos