LEY ORGANICA DEL PODER EJCUTIVO O). TITULO I DEL PRESIDENTE )E LA REPUBLICA Y DEL VICEPRESIDENTE CAPITULO I Disposiciones preliminares.Dotacin.Funcionarios y Empleados de la Oficina Presidencial. Artculo 1.Esta Ley se conocer, para todos sus efectos, con el nombre de Ley del Poder Ejecutivo. Art. 2.El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la Repblica, y falta de stetemporal definitivapor el Vi cepresidente ; y falta, temporal definitiva, de ambos, por los Secretarios del Despacho, en el orden que prescribe el Artculo 8 de esta Ley. Artculo 74 de la Constitucin: Por falta temporal definitiva del Presidente de la Repblica, le sus tituir el Vicepresidente en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Si la falta fuere definitiva durar la sustitucin hasta la terminacin del perodo presidencial. Art. 3.El perodo de cuatro aos para el cual se eligen el Presidente de la Repblica y el Vicepresidente, comenzar el da 20 del mes de Mayo posterior las elecciones. Artculo 66 de la Constitucin: El Presidente de la Repblica ser elegido por sufragio de segundo grado, en un solo da, y conforme al procedimiento que establezca la ley. El cargo durar cuatro aos y nadie padr ser presidente en tres perodos consecutivos. Art 4.El Presidente de la Repblica recibir una dota cin anual de veinte y cinco mil pesos, ($25,000), pagadera por mensualidades. Artculo 71 de la Constitucin: El Presidente recibir del Estado una dotacin, que podr ser alterada en todo tiempo; pero no surtir efecto la alteracin sino en los perodos presidenciales siguientes aqul en que se acordare. (1) Aprobada y promulgada por Decreto nm. 78 de 12 de Enero de 1909, dictado por el Gobernador Provisional Mr. Charles E. Magoon.