18 Los empleados contadores del Gobierno ponan objeciones la apelacin ante el Jefe Ejecutivo, alegando que ste es igual mente un funcionario administrativo, responsable de los actos de los empleados interesados en el fallo, y por consiguiente, parte en la causa, por lo que no deba actuar como Juez. El recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales contra los fallos del Interventor General no ha sido adoptado, porque ese procedimiento es tcnico y est sujeto muchas de moras. Podran resultar notables perjuicios para el servicio p blico, si se cohibiera un empleado administrativo en su trabajo en espera de la resolucin del Tribunal, conforme dicho pro cedimiento. Para impedir que semejante cosa pueda acontecer, la Comisin juzg oportuno sustituir en lugar del recurso conten cioso-administrativo, una forma sencilla de apelacin la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, donde podr resolverse pronta mente la controversia sobre el fondo, sin pararse en la forma. Se han eliminado en la nueva legislacin muchas de las dis posiciones secundarias de las dos Ordenes Militares citadas arri ba, por ser materia propia de reglamentos que no debe figurar en la Ley. No obstante, ser necesario que el Jefe Ejecutivo pro mulgue los reglamentos del Departamento de Hacienda, con in clusin de las oficinas del Interventor General de la Repblica y Tesorero, para gobierno de los dems empleados responsables de los fondos pblicos; y tambin reglamentos relativos la cus todia contabilidad de las propiedades pblicas en los respecti vos Departamentos y los contratos para la adquisicin de efec tos y material, para servicios y obras pblicas. Es de creer que con estos reglamentos quede completa la Ley de Propiedades y Cuentas. De Vd. respetuosamente, (F.) E. H. Crowder.Rafael Montorg.Felipe Gonz lez Sarran.Juan Gualberto Gmez.Miguel F. Viondi. F. Carrera Jstiz.M. M. Coronado.Mario Garca Kohly. Otto Schoenrich.Erasmo Regeiferos.Alfredo Zayas. Blanton Winship.