% 17 de la recaudacin desembolso de los caudales pblicos, se en cuentran cuidadosamente definidos en la Ley. Las disposicio nes referentes bienes y contratos estn tomadas de la Orden Militar nm. 220 de 1900. Puede decirse que las dos Ordenes Militares antes mencio nadas han sido refundidas con las modificaciones y adiciones que se creyeron oportunas y que han resultado necesarias des pus de varios aos de experiencia. Dos cambios de importancia se hacen en la actual Ley de Contabilidad. El primero de ellos se refiere la inspeccin y examen de las cuentas de los empleados encargados de la recau dacin y desembolso de fondos pblicos. La nueva Ley exige que el Interventor General examine estas cuentas, por lo menos una vez al ao, y al efecto debe disponer una inspeccin de los libros, documentos, fondos y cuentas del empleado en las pocas que juzgue necesario; pero no menos de una vez cada ao. Es tas inspecciones no se harn en fechas fijas, sino solamente cuan do sean necesarias juicio del Interventor General. Es de creer que el sistema de inspeccin dispuesto en la nueva Ley, resultar muy beneficioso y contribuir la ms efi caz y honrada administracin de los caudales pblicos. Rara vez se descubren irregularidades en el examen de los comprobantes y cuentas remitidos los empleados contadores, por los empleados administrativos que manejen fondos pblicos. Ordinariamente las descubre el Jefe del Departamento en que ocurren, en las inspecciones que lleva cabo, los empleados contadores por orden del Interventor General, al inspeccionar y examinar las cuentas de los empleados administrativos. La Comisin, es por tanto, de opinin, que esa modificacin ser una indisputable mejora en los mtodos actuales, pues con estos al gunos empleados han permanecido libres de investigacin y exa men durante todos los aos de la Repblica. El otro cambio importante se refiere la cuestin de las ape laciones de la decisin del Interventor General en la comproba cin y liquidacin de cuentas. Hoy da se puede apelar del fa llo del Interventor General al Jefe del Ejecutivo, en el trmino de un ao desde la fecha del fallo. La resolucin del Jefe Eje cutivo es final y concluyente. El cambio que se propone har que el fallo del Interventor General cause estado, pero admitir apelacin de su fallo dentro de los noventa das ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Se impone al Interventor Ge neral el deber de remitir todos los documentos del caso al Pre sidente de dicha Sala, dentro del trmino de cinco das. La Sa la de Gobierno deber resolver el caso dentro de los quince das, dando las partes oportunidad de ser odas si fuere necesario. Su resolucin ser definitiva y firme para todos los efectos. La Ley dispone que el Tribunal conozca y resuelva los casos, deci diendo la cuestin de fondo sin fijarse en la forma, y les concede precedencia sobre cualquier otro asunto.